Acuerdo 8699
Texto íntegro
GOC-2019-907-O81 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Geominera S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solici-tado una concesión de investigación geológica de los minerales cobre, oro y plata, en el área denominada Distrito Mineral El Cobre, ubicada en los municipios de Palma Soria-no, Santiago de Cuba y Guamá, de la provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de realizar trabajos de investigación geológica por etapas que permitan determinar sectores perspectivos que puedan ser definidos para la explotación.
1743 GACETA OFICIAL21 de octubre de 2019
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó el 3 de octubre de 2019 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Geominera S.A. una concesión de inves-tigación geológica de los minerales cobre, oro y plata, en el área denominada Distrito Mineral El Cobre, con el objetivo de realizar trabajos de investigación geológica por etapas, que permitan determinar sectores perspectivos que puedan ser definidos para la explotación.
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en los municipios de Palma Soriano, Santiago de Cuba y Guamá, de la provincia de Santiago de Cuba; tiene una extensión de veintiún mil seiscientos sesenta punto setenta y dos hectáreas (21 660.72 ha); y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:ÁREA DE INVESTIGACIÓN (21 660.72 HA) VÉRTICES X Y1 576 000 158 000 2 596 040 158 000 3 596 040 148 870 4 593 800 148 870 5 593 800 146 980 6 576 000 146 980 1 576 000 158 000
TERCERO: La concesión que se otorga es aplicable a la superficie definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones que se realicen.
CUARTO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente; y el término de vigencia que se otorga es de tres años, el que puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y de-bidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dic-tamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: Del área de la concesión que se otorga se excluyen dos mil seiscientas cin-cuenta y dos punto cuarenta y siete hectáreas (2 652.47 ha), de un polígono interior de la reserva ecológica, área protegida denominada Loma del Gato-Monte Líbano, así como sesenta y tres punto setenta y una hectáreas (63.71 ha), correspondientes a dos derechos mineros vigentes concedidos en las áreas denominadas Área II Mina Nueva y Oro Barita, pertenecientes a la Empresa Geominera Oriente, que se relacionan a continuación:
1744 GACETA OFICIAL 21 de octubre de 2019 ÁREA PROTEGIDA LOmA DEL GATO-mONTE LÍBANO (2 652.47 HA) VÉRTICES X Y1 580 543 155 313 2 584 470 155 313 3 584 642 150 222 4 579 033 150 049 5 578 947 152 077 1 580 543 155 313 CONCESIÓN DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA ÁREA II mINA NUEVA (20.77 HA) VÉRTICES X Y1 593 004 155 700 2 593 429 155 739 3 593 500 155 831 4 593 500 156 181 5 592 844 155 956 1 593 004 155 700 CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Y PROCESAmIENTO ÁREA DENOmINADA ORO BARITA (42.94 HA)VÉRTICES X Y1 591 600 155 237 2 591 600 155 100 3 591 650 155 100 4 591 650 154 900 5 592 050 154 900 6 592 050 154 655 7 591 900 154 655 8 591 900 154 615 9 591 700 154 615 10 591 700 154 520 11 591 400 154 520 12 591 400 154 700 13 591 250 154 700 14 591 250 154 730 15 591 200 154 730 16 591 200 154 935 17 590 900 154 935 18 590 900 155 030
1745 GACETA OFICIAL21 de octubre de 2019 CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Y PROCESAmIENTO ÁREA DENOmINADA ORO BARITA (42.94 HA)VÉRTICES X Y19 590 920 155 030 20 590 980 155 070 21 591 057 155 103 22 591 108 155 109 23 591 136 155 120 24 591 200 155 154 25 591 316 155 204 26 591 427 155 237 1 591 600 155 237
SÉPTIMO: Los trabajos de investigación que se autorizan solo se realizan en la super-ficie de dieciocho mil novecientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro hectáreas (18 944.54 ha), resultantes de sustraer las áreas excluidas que se señalan en el apartado Sexto del presente Acuerdo.
OCTAVO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar la licencia ambiental a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, previo a la ejecución de los trabajos autorizados; b) devolver al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de la concesión que no sean de su interés y, al finalizar la investigación geológica, aquellas no declaradas para la explotación, así como presentar a dicha Oficina la devolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental; entregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos; c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, al concluir entregar el informe final sobre la investigación geológica; d) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectáreas durante la subfase de prospección y cinco pesos por hectárea durante la subfase de exploración por cada año para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento, calculada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; e) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y de la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba; f) contactar con las autoridades de la Agricultura de los municipios Palma Soriano, Santiago de Cuba y Guamá, de la provincia de Santiago de Cuba, con el fin de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión se afectan intereses o
1746 GACETA OFICIAL 21 de octubre de 2019 derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; g) llevar a cabo medidas para evitar afectaciones a los cables aéreos y soterrados de telecomunicaciones que se encuentran instalados dentro el área; h) elaborar las medidas pertinentes que garanticen no interferir las operaciones mineras en los derechos de explotación otorgados con anterioridad a la Unidad Básica de Producción Cooperativa Buey Cabón, en el área denominada Boca de Dos Ríos II, lo cual debe conciliar previamente con sus titulares; i) rehabilitar el área al concluir la actividad minera.
NOVENO: Las informaciones y la documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
DÉCIMO: Al concluir los trabajos el titular de la presente concesión tiene derecho a obtener dentro del área investigada una o varias concesiones de explotación de los mi-nerales explorados, siempre que haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta días antes de que expire la vi-gencia de la presente concesión o su prórroga.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre los demás trabajos en el área de la concesión; las que se lleven a cabo por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Octavo, inciso f).
DUODÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con todas las disposiciones con-tenidas en las leyes 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y sus normas complementarias; así como con el Decreto-Ley 331 “De las zonas con regulaciones especiales”, de 30 de junio de 2015; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por el presente Acuerdo se otorga. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de octubre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”. josé Amado Ricardo Guerra________________