Acuerdo 87
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se debe cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular en representación de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Colón, provincia Matanzas.
- El procedimiento para la elección del diputado se establece en la Ley Electoral.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Colón se constituye en colegio electoral para realizar la elección.
- El Acuerdo se comunica a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y se publica en la Gaceta Oficial de la República.
- Se relaciona con el artículo 232 de la Ley No. 127 de 2019, Ley Electoral.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el ar-tículo 122, inciso u) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 87
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Colón, provincia Matanzas, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacio-nal del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
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