Acuerdo 8700
Texto íntegro
GOC-2019-908-O81 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
1747 GACETA OFICIAL21 de octubre de 2019
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica en el área denominada Maclama Iron Hill, ubi-cada en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, con el objetivo de realizar traba-jos de prospección y exploración de las menas oxidadas de oro y llevar el 70% de estas a la categoría de recursos indicados.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó el 3 de octubre de 2019 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de investiga-ción geológica del mineral oro en el área denominada Maclama Iron Hill, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploración de las menas oxidadas de oro y llevar el 70% de estas a la categoría de recursos indicados.
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, y tiene una extensión de ciento dos punto cuarenta y ocho hectáreas (102.48 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:ÁREA DE INVESTIGACIÓN (102.48 HA) VÉRTICES X Y1 451 550 257 000 2 451 550 258 000 3 453 000 258 000 4 453 000 257 650 5 452 350 257 650 6 452 350 257 000 1 451 550 257 000
TERCERO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la de-fensa nacional y con los del medio ambiente; el término de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, prorrogable de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento para mine-rales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales lo analiza, según los procedimientos de consulta establecidos, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
1748 GACETA OFICIAL 21 de octubre de 2019
SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, previo a la ejecución de los trabajos autorizados; b) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área que no sean de su interés y, al finalizar la investigación geológica, aquellas no declaradas para la explotación; asimismo, presentar a dicha Oficina la devolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos establecidos en la licencia ambiental; además, entregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos; c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados; al concluir, entregar el informe final sobre la investigación geológica; d) pagar al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectáreas durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por cada año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el
Artículo 76 , inciso b), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; e) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión; f) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y de la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas; g) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Jobabo, con el fin de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión se afectan intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; h) depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural; i) depositar los desechos u otros materiales contaminantes en zonas que no afecten el escurrimiento natural del terreno y la calidad de las aguas terrestres; j) crear un área impermeabilizada para evitar la contaminación por escurrimientos de desechos u otros materiales contaminantes al afluente de tercer orden del río Jobabo y
1749 GACETA OFICIAL21 de octubre de 2019 a la cuenca subterránea Jobabo, ubicada aguas arriba y aguas abajo donde se encuentra un grupo de pozos con estaciones de bombeo para el abasto a pequeños asentamientos; k) rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.
SÉPTIMO: Las informaciones y la documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: Al concluir los trabajos el titular de la presente concesión tiene derecho a obtener dentro del área investigada una o varias concesiones de explotación de los mi-nerales explorados, siempre que haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta días antes de que expire la vi-gencia de la presente concesión o su prórroga.
NOVENO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos los demás trabajos en el área de la concesión; las que se lleven a cabo por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las del concesiona-rio, quien da aviso a ese tercero con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Sexto, inciso g).
DÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con todas las disposiciones contenidas en las referidas leyes 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias, 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, así como con la legislación ambiental y específicamente la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, y 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, y las normas cubanas que se aplican a la concesión que se otorga. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de octubre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”. josé Amado Ricardo Guerra________________