Acuerdo 8701

Otorgar concesión de explotación del mineral tobas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2019-10-03
Publicada en
Gaceta No. 81 Ordinaria de 2019 (2019-10-21)
Páginas
13–17
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Texto íntegro

GOC-2019-909-O81 El Secretario de Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta CEMENTOS CIENFUEGOS S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación del mineral tobas en el área deno-minada Tobas Carolina Norte, ubicada en el municipio y provincia de Cienfuegos, con el objetivo de explotar dicho mineral para la producción de cemento por un término de veinticinco años.

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POR TANTO: El Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba, y de conformidad con el

Artículo 18, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó el 3 de octubre de 2019 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la empresa mixta CEMENTOS CIENFUEGOS S.A. una con-cesión de explotación en el área denominada Tobas Carolina Norte, con el objetivo de explotar el mineral tobas para la producción de cemento.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio y provincia de Cienfuegos y tiene una extensión de cuarenta y tres punto cuarenta y tres hectáreas (43.43 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 550 256 265 480 2 550 510 265 480 3 550 510 265 685 4 551 075 265 685 5 551 075 265 037 6 550 256 265 145 1 550 256 265 480

TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la de-fensa nacional y los del medio ambiente; está vigente por veinticinco (25) años, prorroga-bles de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada de concesionario.

CUARTO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesiona-rio, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica a este último.

SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Cienfuegos antes de iniciar los trabajos, según lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la Resolución 132 “Reglamento de proceso de evaluación de impacto ambiental, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) solicitar y obtener la aprobación del Servicio Estatal Forestal para la tala de la cobertura vegetal en los extremos norte y este del área, así como el manejo de los desechos que se generen del proceso; c) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según se establece en apartado Primero de la Resolución 380 del Ministro de Finanzas y Precios, de 23 de noviembre de 2001, en correspondencia con el Capítulo III, Sección Primera,

1751 GACETA OFICIAL21 de octubre de 2019 artículos 14 y siguientes del Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos, y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; d) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación de órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contendrá la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución 1 “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, del Ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006; e) realizar trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes; f) presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2 del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; g) mitigar el impacto del uso de explosivos en la población cercana, así como la incidencia de ruidos y la emisión de polvos a la atmósfera; h) preservar las líneas de escurrimiento superficial que tributan al arroyo La Bomba que desemboca en la Bahía de Cienfuegos; i) cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27: 2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; j) depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada y puntualizar con las autoridades de Recursos Hidráulicos del territorio su demarcación exacta; k) garantizar que las excavaciones en la parte este, donde se encuentra el Acuífero CF-3, no excedan los 5.0 metros de profundidad con relación a las corrientes de agua subterránea; l) contactar con los funcionarios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., con el objetivo de adoptar las medidas que correspondan para no afectar un cable de fibra óptica que se encuentra en la traza sur del vial; m) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; n) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la información siguiente: 1. El plan de explotación para los doce meses siguientes; 2. el movimiento de las reservas minerales; 3. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y 4. las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera, conforme con la legislación vigente. o) pagar al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se establece en

1752 GACETA OFICIAL 21 de octubre de 2019 el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c), una regalía del uno por ciento (1%), de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 80, inciso c), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada conforme con lo estipulado en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004; p) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no es menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Capítulo XV,

Artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; q) cumplir con lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización de Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Cienfuegos; y r) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Cienfuegos, con los fines de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, tienen carácter confidencial, si así lo requieren, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Ca-pítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis (6) meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Sexto, inciso r), del presente Acuerdo.

NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones comple-mentarias; la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 124 “De las aguas te-rrestres”, de 14 de julio de 2017; así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley 81 “De Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos, y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2007, las que se aplican a la presente concesión. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de octubre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”.josé Amado Ricardo Guerra

1753 GACETA OFICIAL21 de octubre de 2019 BANCO CENTRAL DE CUBA