Acuerdo 8708
El Acuerdo No. 8708 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica del mineral oro en el área denominada Nueva Florencia, ubicada en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey. La concesión se otorga a la Empresa Geominera Camagüey por un plazo de tres años, prorrogable según lo establecido en la Ley 76 'Ley de Minas' de 1994.
- Otorgar concesión de investigación geológica del mineral oro en Nueva Florencia, municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey.
- Área de concesión: 121,9 hectáreas, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, definidas por 8 vértices.
- Vigencia de la concesión: 3 años, prorrogable según la Ley 76 'Ley de Minas' de 1994.
- El concesionario debe solicitar licencia ambiental y cumplir con requisitos de protección ambiental y seguridad.
- Canon de 5 pesos por hectárea durante la subfase de exploración, pagadero por anualidades adelantadas.
Texto íntegro
GOC-2019-1047-O90 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancias de la Empresa Geomine-ra Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica del mineral oro en el área denominada Nueva Florencia, ubicada en el municipio de Guáimaro, de la provincia de Camagüey, con el objetivo de culminar los trabajos de exploración y elevar la estimación de los recursos.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 29 de octubre de 2019 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de inves-tigación geológica del mineral oro, en el área denominada Nueva Florencia, con el propósito de culminar los trabajos de exploración y poder estimar los recursos que en el área existen.
2029 GACETA OFICIAL14 de noviembre de 2019
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Guáimaro, provincia de Camagüey, tiene una extensión de ciento veintiuna coma nueve hectáreas (121,9 ha) y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:ÁREA DE INVESTIGACIÓN (121,9 ha) VÉRTICES X Y1 448 600 266 300 2 449 200 266 300 3 449 200 265 400 4 448 800 265 400 5 448 800 264 700 6 448 000 264 700 7 448 000 265 600 8 448 600 265 600 1 448 600 266 300
TERCERO: La concesión que se otorga es aplicable a la superficie definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones que se realicen.
CUARTO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente; el término de vigencia que se otorga es de tres años, el que puede ser prorrogado, de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debi-damente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al titular, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, que incluya los daños que se ocasionen a la producción agrícola en el área, previo a la ejecución de los trabajos autorizados; b) devolver al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de la concesión que no sean de su interés y, al finalizar la investiga-ción geológica, aquellas no declaradas para la explotación; presentar a dicha Oficina la devolución de zonas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental; y en-tregar todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a los terrenos devueltos;
2030 GACETA OFICIAL 14 de noviembre de 2019 c) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados; al concluir, entregar el informe final sobre la investigación geológica; d) pagar al Estado cubano un canon de cinco pesos por hectárea durante la subfase de ex-ploración por cada año para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; e) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos deriva-dos de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el artículo 88 del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; f) cumplir los trámites y requerimientos establecidos en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y de la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey; g) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Guáimaro con el fin de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión se afectan in-tereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; h) depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural; i) depositar los desechos o materiales contaminantes en zonas que no afecten el escurri-miento natural del terreno y la calidad de las aguas terrestres; j) contactar con los funcionarios de la Delegación Municipal de Acueducto de Guáimaro con el objetivo de evitar afectaciones a la infraestructura hidráulica; k) abstenerse de realizar vertimientos de petróleo, aceites u otras sustancias contaminan-tes que afecten el manto freático y las aguas superficiales; y l) tapar los pozos, las calas y rehabilitar el área al concluir los trabajos de investigación.
NOVENO: Las informaciones y la documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
DÉCIMO: Al concluir los trabajos el titular de la presente concesión tiene derecho a obtener dentro del área investigada una o varias concesiones de explotación de los mi-nerales explorados, siempre que haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones
2031 GACETA OFICIAL14 de noviembre de 2019 inherentes a esta, para lo cual presenta su solicitud treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre los demás trabajos en el área de la concesión; las que se lleven a cabo por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con al menos seis meses de antelación al avance de las actividades mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Sexto, inciso g).
DUODÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo cumple con todas las disposiciones con-tenidas en las leyes 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y sus normas complementarias; así como con el Decreto 179 “Protección, uso y conserva-ción de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por el presente Acuerdo se otorga. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de octubre de 2019, “Año 61 de la Revolución”. José Amado Ricardo Guerra________________