Acuerdo 8732

Sobre la delegación de facultades para la aprobación de contratos de Asociación Económica Internacional

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2019-11-18
Publicada en
Gaceta No. 7 Extraordinaria de 2020 (2020-01-22)
Páginas
4–6
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El Acuerdo No. 8732 del Consejo de Ministros regula la delegación de facultades para la aprobación de contratos de Asociación Económica Internacional. Este acuerdo modifica y actualiza las competencias de varios ministros y jefes de organismos de la Administración Central del Estado en materia de inversión extranjera.

Texto íntegro

GOC-2020-73-EX7 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, dispone en su

Artículo 13, apartado 2, que los contratos de administración hotelera,

141 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020 productiva o de servicios o para la prestación de servicios profesionales, clasifican como contratos de Asociación Económica Internacional; y en el

Artículo 21, apartado 4, es-tablece que el Consejo de Ministros puede delegar en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado la facultad de aprobar y autorizar determinadas moda-lidades de inversión extranjera.

POR CUANTO: El Acuerdo 7567 del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2014, delegó en el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la regulación, apro-bación, autorización y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios y la prestación de ser-vicios profesionales, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificacio-nes, y en el Ministro de Turismo la regulación, aprobación, autorización y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración hotelera, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.

POR CUANTO: Se hace necesario adaptar a las nuevas circunstancias del país el pro-ceso interno de análisis y aprobación de las propuestas de negocios con inversión extran-jera.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas en el texto constitucional en su

Artículo 137, incisos e), o), y el w), y de con-formidad con el

Artículo 30 del Decreto-Ley 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio del año 2010, adoptó con fecha 18 de noviembre 2019 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Delegar en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado la facultad de aprobar y autorizar los contratos de Asociación Económica Inter-nacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones, en los casos de su competencia y sector destinatario.

SEGUNDO: Las solicitudes de prórroga del plazo de vigencia y otras modificaciones a los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administra-ción productiva y de servicios que se encuentren operando al momento de la adopción del presente Acuerdo, se presentan ante el Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda para su aprobación.

TERCERO: Delegar en el Ministro de Finanzas y Precios la aprobación y autorización de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la presta-ción de servicios profesionales, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.

CUARTO: En el caso de las entidades cubanas que pretendan ser parte de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales de auditoría con consultoras extranjeras, requieren adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la República de Cuba.

QUINTO: Las solicitudes de prórroga del plazo de vigencia y otras modificaciones a los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales que se encuentren operando al momento de la adopción de este Acuerdo, se presentan ante el Ministro de Finanzas y Precios para su aprobación.

142 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020

SEXTO: Delegar en el Ministro de Turismo la regulación, aprobación, autorización y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración hotelera, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modi-ficaciones.

SÉPTIMO: Una vez aprobada la creación de nuevos negocios o la modificación de alguno de los existentes en virtud del presente Acuerdo, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado envían al Ministerio del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera los expedientes de estos para su seguimiento y control, que incluirán la documentación notarial que corresponda y la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.

OCTAVO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera realiza el control e inspección de estas modalidades de inversión extranjera en coordinación con sus patrocinadores.

NOVENO: Dejar sin efectos el Acuerdo 7567 del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2014.

DÉCIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días posteriores a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente Cer-tificación en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de noviembre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA