Acuerdo 8739
El Acuerdo No. 8739 del Consejo de Ministros regula la extinción de la concesión de explotación de minerales otorgada a la Empresa Geominera del Centro en el área denominada Mina Descanso, ubicada en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara. La extinción se produce debido al vencimiento del término otorgado para la realización de los trabajos de explotación.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada a la Empresa Geominera del Centro mediante Acuerdo No. 6580, de 12 de enero de 2009.
- El área que abarca la concesión de explotación queda declarada franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa Geominera del Centro debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente las tributarias.
- La empresa debe presentar el estado actualizado de reservas minerales, sellar laboreos, recuperar equipos, rehabilitar la superficie afectada e indemnizar por daños.
Texto íntegro
GOC-2019-1135-O102 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 18 de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, emitió el Acuerdo No. 6580, de 12 de enero de 2009, en virtud del cual le otorgó a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explotación de los minerales de oro y plata, por un término de diez años, para su comercialización en el área denominada Mina Descanso, ubicada en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la Empresa Geominera del Centro para la realización de los trabajos de explotación descritos en el Por Cuanto anterior, lo cual constituye una de las causas de extinción de las concesiones mineras, según lo establecido en el artículo 60, inciso a), de la citada “Ley de Minas”.
2329 GACETA OFICIAL26 de diciembre de 2019
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó el 6 de diciembre de 2019 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada a la Empresa Geominera del Centro mediante Acuerdo No. 6580, de 12 de enero de 2009, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el área denominada Mina Descanso, ubicada en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa Geominera del Centro está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias; así como a: a) Presentar a la Autoridad Minera el estado actualizado de las reservas minerales, los depósitos de colas y las escombreras; b) sellar todos los laboreos de acceso a la mina; c) recuperar y trasladar a un lugar seguro los equipos y materiales de la mina; d) rehabilitar la superficie afectada; e) indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas; y f) presentar el informe de cumplimiento del cronograma de cierre. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de diciembre de 2019, “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN ”.José Amado Ricardo GuerraBANCO CENTRAL DE CUBA