Acuerdo 8773
El Acuerdo No. 8773 del Consejo de Ministros regula el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento en el área Cobre Mantua a favor de la empresa mixta MINERA MANTUA S.A. El Consejo de Ministros emite esta disposición en virtud de la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.
- Se traspasa la concesión de explotación y procesamiento en el área Cobre Mantua a MINERA MANTUA S.A.
- La concesión está vigente hasta el 21 de agosto de 2035 y puede ser prorrogada según la ley.
- El concesionario debe presentar planes de explotación y procesamiento, movimiento de reservas minerales e informes técnicos.
- El concesionario debe obtener la licencia ambiental y cumplir con regulaciones de defensa, forestales y de aguas terrestres.
- Se modifican los apartados Cuarto y Sexto del Acuerdo 7683 de 2015 para actualizar la información.
Texto íntegro
GOC-2020-198-O19 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el
Artículo 34 que el Consejo de Ministros, o su Comité Ejecutivo, dicta la disposición por la que se otorga una concesión y dispone también lo relativo a su transferencia.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 7683, de 2 de febrero de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se le otorga a la sociedad mercantil cubana GEOMINERA S.A. una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cobre Mantua, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, por el término de diecisiete años, con el objetivo de explotar y procesar el mineral de cobre y otros metales acompañantes para la co-mercialización de cátodos de cobre y el mineral de caliza en la utilización del propio proceso tecnológico.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil cubana GEOMINERA S.A., por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,
505 GACETA OFICIAL10 de marzo de 2020 ha solicitado al Consejo de Ministros el traspaso de la concesión de explotación y proce-samiento que se señala en el Por Cuanto anterior, a favor de la empresa mixta MINERA MANTUA S.A., y la modificación de los apartados Cuarto y Sexto del citado Acuerdo 7683, con el fin de actualizarlos y hacer coincidir el término de vigencia de la concesión minera con el período de duración de la referida empresa mixta.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó el 20 de febrero de 2020, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cobre Mantua, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, a favor de la empresa mixta MINERA MANTUA S.A.
SEGUNDO: Modificar los apartados Cuarto y Sexto del Acuerdo 7683 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de febrero de 2015, los que quedan redactados de la manera siguiente:“CUARTO: La concesión de explotación y procesamiento que se traspasa está vigente hasta el 21 de agosto de 2035; dicho término puede ser prorrogado según lo establecido en los artículos 24 y 35 de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el
Artículo 20 del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario”.“SEXTO: El concesionario está obligado a: 1. Presentar a la autoridad minera el área definida como procesamiento dentro de la otor-gada; 2. Entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la información siguiente: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes; y d) las informaciones y documentación exigibles por la autoridad minera y la legislación vigente. 3. Solicitar y obtener la licencia ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, ante el Centro de Inspección y Control Ambiental; 4. Cumplir con lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatilización del Desarrollo Económico y Social del país con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, de acuerdo con los trabajos autorizados y las coordinaciones realizadas con la Sección de Ingeniería Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior, ambas de la provincia de Pinar del Río, así como establecer previamente los requerimientos de la defensa; 5. Valorar con el Servicio Estatal Forestal municipal y provincial, así como con la Empre-sa Forestal Integral, si existe algún daño al patrimonio forestal y de haberlo, resarcirlo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de junio de 1998; 6. Cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III,
Artículo 55.2 y en el Capítulo IV,
Artículo 86.1, de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; 7. Incluir en la presa de colas el empantallamiento u obra similar que evite infiltraciones a través de fallas y contactos geológicos que puedan afectar las aguas subterráneas o cercanas al área de explotación; y
506 GACETA OFICIAL 10 de marzo de 20208. Cumplir con las condicionales emitidas en la microlocalización, de 12 de junio de 2013 y presentar a la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Pinar del Río los resultados del monitoreo de los residuales líquidos que se efectúen”.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo 7683, de 2 de febrero de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de obligatorio cumplimiento para la empresa mixta MINERA MANTUA S.A., con excep-ción de los que se opongan a lo establecido por el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de febrero de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS_____COMERCIO INTERIOR