Acuerdo 8779

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento a Pinares S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-03
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2020 (2020-03-26)
Páginas
3–5
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El Acuerdo No. 8779 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de explotación y procesamiento otorgada a Pinares S.A. para la extracción y procesamiento de níquel, cobalto y minerales asociados en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín. La prórroga tiene una duración de 25 años.

Texto íntegro

GOC-2020-252-O24 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: La Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, emitido por el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para otorgar las prórrogas de las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones jurídicas.

POR CUANTO: El Decreto 218, de 24 de abril de 1997, otorga a la sociedad mercantil Pinares S.A. una concesión de explotación y procesamiento denominada Pinares de Ma-yarí Oeste, ubicada en el municipio Mayarí, de la provincia de Holguín, por el término de veinticinco años, con el objetivo de extraer y procesar níquel, cobalto y los minerales aso-ciados, existentes por encima de la serpentina fresca no intemperizada; así como comer-cializar estos y cualesquiera otros productos vendibles que puedan ser obtenidos durante la producción de níquel o cobalto metálicos, o a partir del tratamiento de los residuales y los efluentes resultantes del procesamiento de los minerales autorizados.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancias de la sociedad mercantil Pinares S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado autorización para prorrogar por veinticinco años la concesión de explotación y procesa-miento que le fuera otorgada por el citado Decreto 218, con el objetivo de darle continui-dad a las actividades descritas en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 3 de marzo de 2020 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Prorrogar hasta el 27 de mayo de 2047 la concesión de explotación y procesamiento otorgada a la sociedad mercantil Pinares S.A., denominada Pinares de Mayarí Oeste, ubicada en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, para continuar

854 GACETA OFICIAL 26 de marzo de 2020 la extracción y procesamiento del níquel, el cobalto y los minerales asociados existen-tes por encima de la serpentina fresca no intemperizada; así como comercializar estos y cualesquiera otros productos vendibles que puedan ser obtenidos durante la producción de níquel o cobalto metálicos, o a partir del tratamiento de los residuales y los efluentes resultantes del procesamiento de los minerales autorizados.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental la actualización de la Licencia Ambiental, acompañada del estudio de impacto ambiental, antes de continuar los trabajos mineros, según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera, artículo 17 y siguientes; b) contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura de la provincia de Holguín, a los afectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza; c) depositar adecuadamente el material de desbroce, sin afectaciones al escurrimiento natural, para ser utilizado posteriormente en la rehabilitación de las áreas afectadas; d) cumplir con lo establecido en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos” y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, así como con las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; e) coordinar con la delegación de Recursos Hidráulicos de la provincia de Holguín la realización de muestreos, evaluación y periodización de la calidad del agua de las fuentes cercanas a la concesión; f) abstenerse de realizar construcciones de instalaciones y excavaciones que afecten la cobertura vegetal de las franjas de protección de los ríos Nipe, Birán y Mayarí, así como de arroyos y embalses; g) abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno; y h) realizar los trabajos mineros sin provocar afectaciones a la zona de amortiguamiento del parque nacional Mensura-Pilotos; la Estación de Investigaciones Integrales de la Montaña, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; las especies exclusivas de la localidad, senderos turísticos y hotel Pinares de Mayarí; así como a las instalaciones de telecomunicaciones que abarcan las rutas de Mayarí- Pueblo de Pinares de Mayarí, Pinares Arroyo-Seco y la ruta de descenso para Pinares de Mayarí-Mella.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por el citado De-creto 218, de 24 de abril de 1997, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo regulado en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de marzo de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo Guerra

855 GACETA OFICIAL26 de marzo de 2020 BANCO CENTRAL DE CUBA