Acuerdo 8802

Declaración de Zonas con Regulaciones Especiales en Cayo Saetía

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
3–6
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El Consejo de Ministros declara Zona con Regulaciones Especiales en Cayo Saetía, provincia de Holguín. Esta zona es de preferente uso turístico y está sujeta a regulaciones específicas para proteger su biodiversidad y ecosistemas.

Texto íntegro

GOC-2020-323-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto–Ley No. 331, “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.

POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte de la provincia de Holguín, denominada Cayo Saetía, perteneciente al municipio de Mayarí.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331, “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte de la provincia de Holguín, denominada Cayo Saetía, perteneciente al municipio de Mayarí, en lo adelante la Zona, la que tendrá el derrotero siguiente: Delimitación del área: Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 1:Puntos Longitud Latitud 1 75° 31’ 17" W 20° 47’ 35" N 2 75° 31’ 17" W 20° 47’ 57" N 3 75° 28' 27.7" W 20° 44' 50.4" N 4 75° 28' 27" W 20° 44' 18.4" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.

978 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 Descripción del derrotero:Parte del Punto No.1, situado en la punta Mayarí, en el extremo norte de Cayo Saetía, en las coordenadas 75° 31’ 17” W; 20° 47’ 35” N; toma rumbo norte y se aleja de la costa 700 metros hasta el Punto No. 2, situado en las coordenadas 75° 31’ 17” W; 20° 47’ 57” N; desde aquí toma rumbo sureste, rodea el cayo a 700 metros de la costa hasta el Punto No. 3, situado frente a Punta Llanita, en los 75° 28’ 27.7” W; 20° 44’ 50.4” N, donde gira al sur sureste en línea recta hasta interceptar la costa del cayo en el Punto No. 4, situado en la punta El Cobo, en las coordenadas 75° 28’ 27” W; 20° 44’ 18.4” N; de aquí toma como límite la línea de costa del cayo con rumbo noreste hasta interceptar el punto inicial del derrotero. Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 2:Puntos Longitud Latitud 1 75° 29’ 04" W 20° 43’ 27" N 2 75° 29’ 04" W 20° 43’ 20" N 3 75° 31’ 17" W 20° 47' 41" N 4 75° 31’ 17" W 20° 47’ 35" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto A, situado cercano a la punta Rompe Esquina, en la costa sur del Cayo Saetía, en las coordenadas 75° 29’ 04” W; 20° 43’ 27” N, toma rumbo sur y se aleja de la costa 200 metros hasta el Punto B, situado en las coordenadas 75° 29’ 04” W; 20° 43’ 20” N, desde aquí toma rumbo oeste, luego norte y finalmente este, rodea el cayo a 200 metros de la costa hasta el Punto C, situado frente a punta Mayarí, en los 75° 31’ 17” W; 20° 47’ 41” N, donde gira al sur en línea recta hasta interceptar la costa del cayo en el Punto D, situado en la punta Mayarí, en las coordenadas 75° 31’ 17” W; 20° 47’ 35” N; de aquí toma como límite la línea de costa del cayo con rumbo oeste, luego sur y finalmente este, hasta interceptar el punto inicial del derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta como Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara, tiene las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico, que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. Corresponde al operador de turismo náutico en la Zona desarrollar las acciones siguientes: a) Coordinar con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas, incluidas las que por el presente se disponen; b) realizar coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de

979 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementar acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes. 6. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 7. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 8. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.

TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros similares. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo Guerra

980 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 ANEXO ÚNICO Mapa de la zona ubicada al norte de la provincia de Holguín, denominada Cayo Saetía:________________