Acuerdo 8803
El Acuerdo No. 8803 del Consejo de Ministros declara una Zona con Regulaciones Especiales en la Costa Norte de Holguín. Regula el uso turístico de una zona específica en la provincia de Holguín y establece regulaciones para proteger el medio ambiente y conservar la biodiversidad.
- Se declara Territorio de Preferente Uso Turístico en la Costa Norte de Holguín, desde la punta de Barlovento hasta la punta Cayuelo.
- El control y supervisión de la Zona lo asumen entidades operadoras del turismo náutico como Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A.
- Se prohíbe la pesca comercial, excepto la pesca de langosta, cibi y cojinúa en el período de corrida, y la pesca recreativa excepto la realizada con fines turísticos.
- Las embarcaciones deben mantenerse a más de media milla de cualquier punto de buceo en uso y no fondear con anclas u otros medios similares.
- Se prohíbe el vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como la extracción de organismos marinos como corales y moluscos para su comercialización.
Texto íntegro
GOC-2020-324-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.
POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte del litoral de la provincia de Holguín, que se extiende desde la punta de Barlovento, en la Bahía de Vita, hasta la punta Cayuelo, al Este de la playa de Guardalavaca, en un sector del litoral de los municipios de Rafael Freyre y de Banes, de la mencionada provincia de Holguín, denominada “Costa Norte de Holguín, Punta Cayuelo, hasta Bahía de Vita”.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte del litoral de la provincia de Holguín, que se extiende desde la punta de Barlovento en la Bahía de Vita hasta la punta Cayuelo, al Este de la playa de Guardalavaca, en un sector del litoral de los municipios de Rafael Freyre y de Banes de la mencionada provincia de Holguín, denominada “Costa Norte de Holguín, Punta Cayuelo hasta Bahía de Vita”, en lo adelante la Zona, la que tendrá el derrotero siguiente:
981 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 Delimitación del área:Coordenadas geográficas de los vértices del polígono propuesto:Puntos Longitud Latitud 1 75° 57' 48” W 21° 05' 49" N 2 75° 57' 48” W 21°06' 24" N 3 75° 56' 00” W 21° 07' 12" N 4 75° 48' 36” W 21° 08' 42" N 5 75° 48' 36" W 21° 08' 02" N El límite del área entre los puntos 5 y 1 es la línea de costa de tierra firme. El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84. Descripción del derrotero: Parte del Punto No. 1, situado en las coordenadas 75° 57’ 48” W; 21° 05’ 49” N en la punta Barlovento, orilla este del canal de entrada de la Bahía de Vita, toma rumbo norte por 0.581 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado en 75° 57’ 48” W; 21° 06’ 24” N, donde gira al noreste y continúa en línea recta por 1.865 millas náuticas hasta el Punto No. 3, situado en las coordenadas 75° 56’ 00” W; 21° 07’ 12” N, y sigue con rumbo este noreste por 7.07 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado frente a Punta Cayuelo en las coordenadas 75° 48’ 36” W; 21° 08’ 42” N, donde gira al sur y continúa por 0.67 millas náuticas hasta interceptar la costa en el Punto No. 5, situado en la punta Cayuelos en las coordenadas 75° 48’ 36” W; 21° 08’ 02” N, desde donde continúa bordeando toda la línea de costa con rumbo general oeste suroeste hasta llegar al punto inicial. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara, tiene las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas, incluidas las que por el presente se disponen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos.
982 GACETA OFICIAL 24 de abril de 20204. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes.6. Considerar en el desarrollo de las actividades náuticas de carácter turístico la existencia del parque submarino delimitado por el tramo de litoral y la línea virtual paralela entre los puntos 21° 07’ 36. 69” N, 75° 51’ 00. 88” W, declarada “Zona a Evitar”; las embarcaciones de recreo al navegar por ella deben alertar a los marinos y extremar las precauciones. 7. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 8. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 9. El operador a cargo de la Zona compatibiliza las actividades turísticas con la administración del área protegida vinculada a esta, para su incorporación en los Planes de Manejo y Operativos anuales de dicha área. 10. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.
TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial, excepto la pesca de langosta, cibi y cojinúa en el período de corrida; captura y cultivo de ostiones siguiendo las regulaciones que cada año se establecen por el Ministerio de la Industria Alimentaria. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta y la deportiva en eventos oficiales, los que pudieran ser desde la orilla, siempre que no se realicen dentro de las áreas de bañistas. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros medios similares. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos como corales y moluscos para su comercialización.6. Cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. 7. La navegación dentro del área delimitada por el tramo de litoral y la línea virtual paralela entre los puntos 21°07’ 36.69” N, 75°51’ 00.88” W, considerada “Zona a Evitar” para todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 20 toneladas y con calado igual o superior a 4 metros. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICO Mapa de la Zona ubicada al norte del litoral de la provincia de Holguín, que se extiende desde la punta de Barlovento en la Bahía de Vita hasta la punta Cayuelo, al Este de la
983 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 playa de Guardalavaca, en un sector del litoral de los municipios de Rafael Freyre y de Banes:________________