Acuerdo 8804

Declaración de Zonas con Regulaciones Especiales en Isla de la Juventud

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
9–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8804 del Consejo de Ministros declara una Zona con Regulaciones Especiales en la Isla de la Juventud, específicamente en las aguas que rodean a los cayos del norte de la isla. Esta zona se denomina Norte de Isla de la Juventud y tiene un derrotero y coordenadas geográficas definidas.

Texto íntegro

GOC-2020-325-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.

POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en las aguas que rodean a los cayos del norte de la Isla de la Juventud, en el municipio especial de igual nombre, desde la punta El Esponjero, en la costa noreste de la citada isla, hasta la restinga de La Pipa, en el golfo de Batabanó, denominada Norte de Isla de la Juventud.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en las aguas que rodean a los cayos del norte de Isla de la Juventud, en el municipio especial de igual nombre, desde la punta El Esponjero, en la costa noreste de la citada isla, hasta la restinga de La Pipa, en el golfo de Batabanó, denominada Norte de Isla de la Juventud, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente:

984 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 Delimitación del área:Coordenadas geográficas de los vértices del polígono propuesto:Puntos Longitud Latitud 1 82 37' 28'' W 21⁰ 46' 13'' N 2 82⁰ 33' 33'' W 21⁰ 53' 58'' N 3 82⁰ 38' 43'' W 22⁰ 00' 42'' N 4 82⁰ 46' 16'' W 22⁰ 08' 17'' N 5 82⁰ 50' 42'' W 22⁰ 07' 21'' N6 82⁰ 53' 08'' W 22⁰ 10' 40'' N 7 82⁰ 55' 46'' W 22⁰ 11' 01'' N 8 83⁰ 00' 24'' W 22⁰ 07' 38'' N 9 82⁰ 58' 45'' W 22⁰ 02' 33'' N 10 82⁰ 51' 45'' W 21⁰ 59' 51'' N 11 82⁰ 44' 41'' W 22⁰ 00' 12'' N 12 82⁰ 41' 36'' W 21⁰ 52' 56'' N El límite sureste del polígono comprendido entre los puntos 12 y 1 se corresponde con la línea de costa de Isla de la Juventud. El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No.1, situado en la costa noreste de Isla de la Juventud, en las coordenadas 82⁰ 37’ 28’’ W; 21⁰ 46’ 13’’ N; se toma rumbo norte noreste en línea recta por 8.58 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado en las coordenadas 82⁰ 33’ 33’’ W; 21⁰ 53’ 58’’ N; de aquí gira al norte noroeste y continúa en línea recta por 8.23 millas náuticas hasta el Punto No. 3, en las coordenadas 82⁰ 38’ 43’’ W; 22⁰ 00’ 42’’ N; continúa con rumbo noroeste por 10.2 millas náuticas hasta el Punto No.4, en las coordenadas 82⁰ 46’ 16’’ W; 22⁰ 08’ 17’’ N, donde gira al oeste suroeste y sigue en línea recta por 4.25 millas náuticas hasta el Punto No. 5, en las coordenadas 82⁰ 50’ 42’’ W; 22⁰ 07’ 21’’ N; aquí gira al noroeste y continúa en línea recta por 3.99 millas náuticas hasta el Punto No. 6, en las coordenadas 82⁰ 53’ 08’’ W; 22⁰ 10’ 40’’ N; gira al noroeste y sigue por 2.43 millas náuticas hasta el Punto No. 7, en las coordenadas 82⁰ 55’ 46’’ W; 22⁰ 11’ 01’’ N; desde aquí toma rumbo suroeste por 5.51 millas náuticas hasta llegar al Punto No. 8, en las coordenadas 83⁰ 00’ 24’’ W; 22⁰ 07’ 38’’ N, donde gira al sur sureste y continúa por 5.26 millas náuticas, hasta llegar al Punto No. 9, en las coordenadas 82⁰ 58’ 45’’ W; 22⁰ 02’ 33’’ N; toma aquí rumbo sureste por 7.03 millas náuticas, hasta llegar al Punto No. 10, en las coordenadas 82⁰ 51’ 45’’ W; 21⁰ 59’ 51’’ N, para tomar allí rumbo este por 7.15 millas náuticas hasta llegar al Punto No. 11, en las coordenadas 82⁰ 44’ 41’’ W; 22⁰ 00’ 12’’ N, sitio en que continúa con rumbo sur sureste por 7.63 millas náuticas hasta el Punto No. 12, en las coordenadas 82⁰ 41’ 36’’ W; 21⁰ 52’ 56’’ N, en donde toma como límite la costa de Isla de la Juventud, por donde continúa con rumbo sureste hasta interceptar el punto inicial de este derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.

985 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020

SEGUNDO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara, tiene las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordinar con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas, incluidas las que por el presente se disponen; b) realizar coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementar acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes.6. Las lanchas de pesca turística se mantienen alejadas al paso de las embarcaciones que atraviesan la cayería por las pasas de La Manteca y Quitasol, a la distancia mínima de seguridad de las rutas de tráfico marítimo. 7. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 8. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 9. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.

TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial, excepto la de la langosta y de la manjúa, esta última previa autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, y con la aprobación del operador turístico del Ministerio de Turismo, para evitar interferencias con la actividad turística. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. El fondeo de embarcaciones con anclas u otros medios similares. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la Zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause

986 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICO Mapa de la zona Norte de Isla de la Juventud, ubicada en las aguas que rodean a los cayos del norte de la Isla de la Juventud:________________