Acuerdo 8805

Declaración de Zonas con Regulaciones Especiales en Pinar del Río

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
12–15
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El Consejo de Ministros declara Zona con Regulaciones Especiales el Territorio de Preferente Uso Turístico ubicado al norte de la provincia de Pinar del Río, municipio de Minas de Matahambre, aledaña a Cayo Jutías. Esta declaración se emite según el Decreto-Ley No. 331 "De las Zonas con Regulaciones Especiales" del 30 de junio de 2015.

Texto íntegro

GOC-2020-326-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto–Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.

POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte de la provincia de Pinar del Río, municipio de Minas de Matahambre, aledaña a Cayo Jutías.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte de la provincia de Pinar del Río, municipio de Minas de Matahambre, aledaña a Cayo Jutías, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente:

987 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 Delimitación del área:Desde el litoral y hasta la isóbata de los 100 metros enmarcada en las coordenadas de los vértices del polígono propuesto. Coordenadas geográficas de los vértices del polígono:Puntos Longitud Latitud 1 84° 13' 20" W 22° 30' 00" N 2 84° 14' 51" W 22° 37' 03" N 3 83° 47' 08" W 22° 51' 36" N 4 83° 44' 17" W 22° 46' 30" N El límite entre los puntos 2 y 3 coincide con la isóbata de los 100 metros de profundidad y entre los puntos 4 y 1 con la línea de costa de tierra firme. El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado en la costa norte de Pinar del Río en las proximidades del asentamiento humano Dimas, en las coordenadas 84° 13’ 20” W; 22° 30’ 00” N con rumbo norte noroeste por 7 millas náuticas hasta el Punto No. 2, en el borde de la plataforma insular en las coordenadas 84° 14’ 51” W; 22° 37’ 03” N, donde gira al este noreste y continúa sobre la isóbata de los 100 metros por 33 millas náuticas hasta el Punto No. 3, en las coordenadas 83° 47’ 08” W; 22° 51’ 36” N; continúa con rumbo sur sureste por 5.7 millas náuticas hasta el Punto No. 4, que intercepta la costa en las coordenadas 83° 44’ 17” W; 22° 46’ 30” N, en las proximidades del asentamiento humano Puerto Esperanza, desde aquí toma como límite la línea de costa con rumbo oeste suroeste y continúa por 79 millas náuticas hasta interceptar el punto inicial. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara, tiene las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas, incluidas las que por el presente se disponen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos.

988 GACETA OFICIAL 24 de abril de 20203. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes.6. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de 180 metros desde el litoral y hasta la isóbata de 100 metros, excepto las que hacen uso del Puerto de Santa Lucía, a partir de lo establecido por la Ley de Navegación. 7. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo; las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 8. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.

TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial, excepto la de la langosta, pepino de mar, cobo y especies de peces de gran interés comercial en las temporadas establecidas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Turismo. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros medios similares. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020 “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo Guerra

989 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 ANEXO ÚNICO Mapa de la zona ubicada al norte de la provincia de Pinar del Río, municipio de Minas de Matahambre, aledaña a Cayo Jutías:_______________