Acuerdo 8806
El Consejo de Ministros declara Zona con Regulaciones Especiales en Cayo Largo, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud. Esta zona es de preferente uso turístico y está sujeta a regulaciones específicas para proteger su biodiversidad y ecosistemas.
- Se declara Territorio de Preferente Uso Turístico en Cayo Largo, en el municipio especial Isla de la Juventud.
- El control, supervisión y protección de la Zona los asumen entidades operadoras del turismo náutico como Marinas y Náutica Marlin S.A y Marinas Gaviota S.A.
- Se prohíbe la pesca comercial, excepto la de langosta y manjúa con autorización.
- Las embarcaciones deben mantenerse a más de media milla de cualquier punto de buceo en uso.
- El operador turístico proporciona servicio de guía de buceo y señaliza puntos de operaciones de buceo.
- Se prohíbe el fondeo con anclas, achique de embarcaciones y vertimiento de desechos líquidos y sólidos.
Texto íntegro
GOC-2020-327-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.
POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en el extremo oriental del archipiélago de los Canarreos, en el municipio especial Isla de la Juventud, denominada Cayo Largo.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y el 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en el extremo oriental del archipiélago de los Canarreos, en el municipio especial Isla de la Juventud, denominada Cayo Largo, en lo adelante la Zona la que tiene el derrotero siguiente:Delimitación del área:Coordenadas geográficas de los vértices del polígono propuesto:
990 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 Puntos Longitud Latitud 1 81° 47' 00" W 21° 43' 00" N 2 81° 24' 30" W 21° 43' 00" N 3 81° 24' 30" W 21° 45' 20" N 4 81° 12' 30" W 21° 45' 20" N 5 81° 19' 00" W 21° 35' 00" N6 81° 28' 00" W 21° 35' 00" N 7 81° 37' 30" W 21° 32' 35" N 8 81° 47' 00" W 21° 32' 35" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado a 4.8 millas náuticas del cayo Estopita en las coordenadas 81°47’ 00” W; 21° 43’ 00” N, el límite se inicia con rumbo este por 20.9 millas náutica hasta alcanzar el Punto No. 2, en las coordenadas 81° 24’ 30” W; 21° 43’ 00” N; continúa con rumbo norte hasta el Punto No. 3, situado en las coordenadas 81° 24’ 30” W; 21° 45’ 20” N; continúa hacia el este por 11.2 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado cerca del golfo de Cazones en las coordenadas 81° 12’ 30” W; 21° 45’ 20” N; continúa con rumbo suroeste por 11.96 millas náuticas hasta el Punto No. 5, junto al borde de la plataforma insular en las coordenadas 81° 19’ 00” W; 21° 35’ 00” N, de donde continúa con rumbo oeste por 8.4 millas náuticas hasta el Punto No. 6, en las coordenadas 81° 28’ 00” W; 21°35’ 00” N, de este punto continúa con rumbo oeste suroeste por 9.2 millas náuticas hasta el Punto No. 7, en las coordenadas 81° 37’ 30” W; 21° 32’ 35” N, continúa con rumbo oeste por 8.85 millas náuticas hasta alcanzar el Punto No. 8 en las coordenadas 81° 47’ 00” W; 21° 32’ 35” N, para girar al norte y continuar por 10.4 millas náuticas pasando sobre el cayo Estopita hasta llegar al punto inicial del derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante de este.
SEGUNDO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara, tiene las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas, incluidas las que por el presente se establecen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e
991 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes. 6. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 7. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 8. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.
TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial, excepto la de langosta y de la manjúa, esta última previa autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria en coordinación con el operador turístico del Ministerio de Turismo, para evitar interferencias con la actividad turística. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros similares. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo Guerra
992 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 ANEXO ÚNICO Mapa de la Zona ubicada en el extremo oriental del archipiélago de los Canarreos, en el municipio Especial Isla de la Juventud, denominada Cayo Largo:_______________