Acuerdo 8807

Declaración de Zonas con Regulaciones Especiales en la costa sur de Sancti Spíritus

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
18–22
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El Acuerdo No. 8807 del Consejo de Ministros declara una Zona con Regulaciones Especiales en la costa sur de Sancti Spíritus. Regula el uso turístico de la zona, incluyendo la península de Ancón y los cayos Blanco de Casilda y Macho Afuera.

Texto íntegro

GOC-2020-328-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.

POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en la costa sur de la provincia de Sancti Spíritus, que se extiende a lo largo del litoral de la península de Ancón y las aguas aledañas de los cayos Blanco de Casilda y Macho Afuera, denominada Costa Sur.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en la costa sur de la provincia de Sancti Spíritus, que se extiende a lo largo del litoral de la península de Ancón y las aguas aledañas de los cayos Blanco de Casilda y Macho Afuera, denominada Costa Sur, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente:Delimitación del área:Debido a que la región definida anteriormente es extensa se proponen tres polígonos con regulaciones especiales, uno frente al litoral de la península de Ancón y los otros dos

993 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 en los alrededores de los cayos Blanco de Casilda y Macho Afuera respectivamente; los polígonos delimitados son los siguientes: Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 1:Puntos Longitud Latitud 1 80° 02' 17" W 21° 47' 37" N 2 80° 01' 20" W 21° 44' 31" N 3 79° 58' 01" W 21° 41' 58" N 4 79° 58' 46" W 21° 41' 28" N 5 80° 01' 36" W 21° 44' 28" N6 80° 02' 35" W 21° 47' 30" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado en la Punta Gorda en las coordenadas 80° 02’ 17” W ; 21° 47’ 37” N, toma como límite la línea de costa con rumbo este sureste por 3.23 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado en 80° 01’ 20” W; 21° 44’ 31” N, donde gira al sureste y continúa en línea recta por 4 millas náuticas hasta el Punto No. 3, situado en las coordenadas 79° 58’ 01” W; 21° 41’ 58” N, gira con rumbo suroeste por 0.86 millas náuticas hasta el Punto No.4, situado en las coordenadas 79° 58’ 46” W; 21° 41’ 28” N, donde gira al noroeste y continúa por 4 millas náuticas hasta el Punto No. 5, situado frente a la punta de María Aguilar en las coordenadas 80° 01’ 36” W; 21° 44’ 28” N; continúa con rumbo norte noroeste hasta el Punto No. 6, en las coordenadas 80° 02’ 35” W; 21° 47’ 30” N, desde donde gira al oeste noroeste y continúa por 0.3 millas náuticas hasta interceptar la costa en el punto inicial. Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 2:Puntos Longitud Latitud 1 79° 53' 31" W 21° 38' 13" N 2 79° 53' 01" W 21° 38' 18" N 3 79° 53' 01" W 21° 37' 33" N 4 79° 53' 31" W 21° 37' 28" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado en el extremo occidental del Cayo Blanco en las coordenadas 79° 53’ 31” W; 21° 38’ 13” N, inicia en línea recta con rumbo este noreste por 0.5 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado en 79° 53’ 01” W; 21° 38’ 18” N, donde gira al sur continuando en línea recta por 0.75 millas náuticas hasta el Punto No. 3, situado en las coordenadas 79° 53’ 01” W; 21° 37’ 33” N, donde gira al sur suroeste por 0.5 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado en 79° 53’ 31” W; 21° 37’ 28” N, donde gira al norte y continúa por 0.75 millas náuticas hasta llegar al Punto No. 1 donde inicia el derrotero.

994 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 3:Puntos Longitud Latitud 1 79⁰ 46' 25” W 21⁰ 36' 05” N 2 79⁰ 47' 11” W 21⁰ 35' 37” N 3 79⁰ 46' 55” W 21⁰ 35' 20” N 4 79⁰ 46' 11” W 21⁰ 35' 49” N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado en el extremo norte del Cayo Macho Afuera en las coordenadas 79⁰ 46’ 25 W; 21⁰ 36’ 05” N, inicia en línea recta con rumbo suroeste por 0.85 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado en 79⁰ 47’ 11” W; 21⁰ 35’ 37” N, donde gira al sureste y continúa en línea recta por 0.4 millas náuticas hasta el Punto No. 3, situado en las coordenadas 79⁰ 46’ 55” W; 21⁰ 35’ 20” N, donde gira al noroeste y continúa por 0.4 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado en 79⁰ 46’ 11” W; 21⁰ 35’ 49” N, desde donde continúa con rumbo noreste por 0.85 millas náuticas hasta el Punto No. 1 donde se inicia el derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara, tiene las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas, incluidas las que por el presente se establecen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta.

995 GACETA OFICIAL24 de abril de 20205. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes. 6. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 7. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 8. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.

TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial, excepto la de la langosta, pepino de mar, cobo y especies de peces de gran interés comercial en las temporadas establecidas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Turismo. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros medios similares. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICO Mapa de la Zona ubicada en la costa sur de la provincia de Sancti Spíritus, que se extiende a lo largo del litoral de la península de Ancón y las aguas aledañas de los cayos Blanco de Casilda y Macho Afuera, denominada Costa Sur:

996 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020