Acuerdo 8808
El Acuerdo No. 8808 del Consejo de Ministros declara una Zona con Regulaciones Especiales en la provincia de Cienfuegos, específicamente un Territorio de Preferente Uso Turístico. Esta zona se ubica en la costa sur de la provincia, en el municipio de Cumanayagua. La norma es emitida por el Consejo de Ministros.
- La zona está delimitada por coordenadas geográficas específicas, entre las caletas de Guajimico y Ambuila.
- El control y supervisión de la zona están a cargo de entidades operadoras del turismo náutico, como Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A.
- Se prohíbe la pesca comercial, excepto el maricultivo, y la pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos o deportivos en eventos oficiales.
- El desarrollo de actividades náuticas está sujeto a normativas jurídicas vigentes para marinas turísticas, buceo y puntos náuticos.
- El operador de turismo náutico debe coordinar con autoridades para prevenir conductas violatorias y realizar monitoreo periódico de poblaciones de peces y corales.
Texto íntegro
GOC-2020-329-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.
POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en la costa sur de la provincia de Cienfuegos, en el municipio de Cumanayagua, junto a la carretera que enlaza las ciudades de Cienfuegos y Trinidad, entre las caletas de Guajimico y la de Ambuila.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en la costa sur de la provincia de Cienfuegos, en el municipio de Cumanayagua, junto a la carretera que enlaza las ciudades de Cienfuegos y Trinidad, entre las caletas de Guajimico y la de Ambuila, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente: Delimitación del área: Coordenadas geográficas de los vértices del polígono propuesto:Puntos Longitud Latitud 1 80° 18' 37" W 21° 55' 15" N 2 80° 18' 55" W 21° 55' 08" N 3 80° 19' 05" W 21° 55' 20" N 4 80° 20' 45" W 21° 57' 25" N 5 80° 20' 25" W 21° 57' 45" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84 Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1 situado en la costa sur de la provincia de Cienfuegos, en las proximidades de la Boca de Guajimico, en las coordenadas 80° 18’ 37” W; 21° 55’ 15” N, el límite de la zona toma rumbo suroeste por 0.30 millas náuticas hasta el Punto No. 2, en el borde de la plataforma insular, en las coordenadas 80° 18’ 55” W; 21° 55’ 08” N, donde gira al noroeste y continúa en línea recta por 0.254 millas náuticas hasta el Punto No. 3, en las coordenadas 80° 19’ 05” W; 21° 55’ 20” N; continúa con rumbo noroeste por 2.596 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado en las coordenadas 80° 20’ 45” W; 21° 57’ 25” N; aquí gira al noreste por 0.45 millas náuticas hasta que intercepta la costa junto a la orilla norte de la entrada de la Boca de Ambuila en las coordenadas 80° 20’ 25” W; 21° 57’ 45” N, donde se ubica el Punto No. 5, desde aquí toma como límite la línea de costa de la isla de Cuba con rumbo sureste y continúa; pasa las bocas de Guanábana, Naranjo y Guajimico hasta interceptar el punto inicial. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante de este Acuerdo.
997 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020
SEGUNDO: En La Zona que por el presente Acuerdo se declara, tiene las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico, que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas incluidas, las que por el presente se establecen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal, que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes. 6. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso, excepto las relacionadas con el Maricultivo. 7. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 8. El operador a cargo de la Zona compatibiliza las actividades turísticas con la administración del área protegida vinculada a esta, para su incorporación en los Planes de Manejo y Operativos anuales de dicha área. 9. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.
TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial, excepto el desarrollo del Maricultivo. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales, los que pudieran ser desde la orilla, siempre que no se realicen dentro de las áreas de bañistas. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros medios similares. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause
998 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICO Mapa de la zona ubicada en la costa sur de la provincia de Cienfuegos, en el municipio de Cumanayagua, junto a la carretera que enlaza las ciudades de Cienfuegos y Trinidad, entre las caletas de Guajimico y la de Ambuila:________________