Acuerdo 8809

Declaración de Zonas con Regulaciones Especiales en Jibacoa

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
24–27
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El Acuerdo No. 8809 del Consejo de Ministros declara una Zona con Regulaciones Especiales en Jibacoa, provincia de Mayabeque. Regula el uso turístico de una zona marítima de una milla a partir del litoral norte de Jibacoa. El acuerdo establece regulaciones para proteger el medio ambiente y conservar la biodiversidad.

Texto íntegro

GOC-2020-330-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto–Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.

POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en las aguas marítimas comprendidas a una milla a partir del litoral norte, en el territorio de Jibacoa, municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque, denominado Litoral aledaño a Jibacoa.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente:

999 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 ACUERDO

PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada en las aguas marítimas comprendidas a una milla a partir del litoral norte, en el territorio de Jibacoa, municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque, denominado Litoral aledaño a Jibacoa, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente:Delimitación del área:Coordenadas geográficas de los vértices del polígono propuesto:Puntos Longitud Latitud 1 81° 49’ 50” W 23° 09’ 00” N 2 81° 49’ 50” W 23° 09’ 51” N 3 81° 48’ 53” W 23° 09’ 51” N 4 81° 48’ 53” W 23° 09’ 00” N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado en la orilla de la costa junto a la base de campismo El Abra, en las coordenadas 81° 49’ 50” W; 23° 09’ 00” N con rumbo norte en línea recta por 0.85 millas náuticas hasta el Punto No. 2, en las coordenadas 81° 49’ 50” W; 23° 09’ 51” N, gira al este y continúa en línea recta por 0.87 millas náuticas hasta el Punto No. 3, en las coordenadas 81° 48’ 53” W; 23° 09’ 51” N, donde gira al sur y sigue en línea recta por 0.85 millas náuticas hasta el Punto No. 4, en las coordenadas 81° 48’ 53” W; 23° 09’ 00” N, sitio en que gira al oeste y continúa en línea recta por 0.87 millas náuticas hasta el punto inicial del derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: En la Zona que por el presente Acuerdo se declara, se cumplen las regulaciones siguientes: 1. Las entidades operadoras del turismo náutico son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., en lo adelante el operador, según corresponda, que asumen el control, supervisión y protección de la Zona en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior, así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas incluidas, las que por el presente se establecen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo

1000 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes. 6. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 7. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 8. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.

TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones. 1. La pesca comercial. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. La pesca desde la orilla para no afectar el snorkeling que se desarrolla en la zona. 4. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros medios similares. 5. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas.6. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo Guerra

1001 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 ANEXO ÚNICO Mapa de la zona ubicada en las aguas marítimas comprendidas a una milla a partir del litoral norte, en el territorio de Jibacoa, municipio de Santa Cruz del Norte, provincia de Mayabeque, denominado Litoral aledaño a Jibacoa:________________