Acuerdo 8812

Declaración de Zonas con Regulaciones Especiales en la Península de Hicacos

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
33–37
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El Acuerdo No. 8812 del Consejo de Ministros declara zonas con regulaciones especiales en la Península de Hicacos. Regula el uso turístico de zonas ubicadas al noreste y este de la Península de Hicacos, al sur y norte de la Reserva Ecológica Cayo Mono-Galindo. Establece regulaciones para el turismo náutico y la protección del medio ambiente.

Texto íntegro

GOC-2020-333-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.

POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorios de Preferente Uso Turístico las zonas ubicadas al noreste y este de la Península de Hicacos, al sur y norte de la Reserva Ecológica Cayo Mono-Galindo, municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, denominada Noreste de la Península de Hicacos.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331, “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Declarar Territorios de Preferente Uso Turístico las zonas ubicadas al noreste y este de la Península de Hicacos, al sur y norte de la Reserva Ecológica Cayo Mono-Galindo, municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, denominada Noreste de la Península de Hicacos, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente:

1008 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 Delimitación del área:Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 1:Puntos Longitud Latitud 1 81° 07' 43" W 23° 13' 42" N 2 81° 02' 30" W 23° 13' 42" N 3 81° 02' 30" W 23° 12' 02" N 4 81° 01' 00" W 23° 12' 02" N 5 81° 01' 00" W 23° 12' 53" N6 81° 00' 13" W 23° 13' 30" N 7 80° 52' 59" W 23° 13' 30" N 8 80° 52' 59" W 23° 09' 54" N 9 81° 07' 43" W 23° 09' 54" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1 situado al suroeste de Cayo Piedras del norte, sobre el límite de la Reserva Ecológica Cayo Mono-Galindo, en las coordenadas 81° 07’ 43” W; 23° 13’ 42” N, se toma como límite el aprobado para la mencionada área protegida, el cual corre en línea recta con rumbo este por 4.81 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado al norte de los cayos Blancos en los 81° 02’ 30” W; 23° 13’ 42” N; gira al sur y continúa en línea recta por 1.66 millas náuticas hasta alcanzar el Punto No. 3, situado muy cerca del extremo suroccidental de los cayos Blancos en los 81° 02’ 30” W; 23° 12’ 02” N, sitio en que toma rumbo este en línea recta por 1.38 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado junto al Cayo Hijo de Cayo Blanco, en los 81° 01’ 00” W; 23° 12’ 02” N; toma rumbo norte en línea recta por 0.85 millas náuticas hasta interceptar el Punto No. 5, sobre la costa sur de los cayos Blancos en los 81° 01’ 00” W; 23° 12’ 53” N, donde bordea la costa de los mencionados cayos con rumbo general noreste por 0.94 millas náuticas hasta el Punto No. 6, situado en los 81° 00’ 13” W; 23° 13’ 30” N; aquí gira al este y continúa en línea recta por 6.64 millas náuticas, hasta el Punto No. 7, en los 80° 52’ 59” W; 23° 13’ 30” N, sitio en que se aleja del límite de la Reserva Ecológica en línea recta y con rumbo sur por 3.6 millas náuticas hasta llegar junto a la costa del Cayo La Muerte, donde se halla el Punto No. 8, en las coordenadas 80° 52’ 59” W; 23° 09’ 54” N; aquí gira al oeste y continúa en línea recta por 13.55 millas náuticas hasta interceptar el Punto No. 9, localizado en los 81° 07’ 43” W; 23° 09’ 54” N, a 1.33 millas náuticas al oeste del Cayo Diana; gira al norte y sigue en línea recta por 3.8 millas náuticas y atraviesa la península de Hicacos al oeste de la punta de Las Morlas, hasta interceptar el punto inicial de este derrotero. Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 2:Puntos Longitud Latitud 1 80° 59' 30"W 23° 17' 30" N 2 80° 58' 30" W 23° 17' 44" N 3 80° 58' 30" W 23° 17' 00" N 4 80° 55' 30" W 23° 17' 00" N 5 80° 58' 30" W 23° 16' 00" N

1009 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 Puntos Longitud Latitud 6 80° 56' 57" W 23° 15' 46" N 7 80° 57' 01" W 23° 15' 24" N 8 80° 59' 30" W 23° 15' 24" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado sobre el límite de la Reserva Ecológica Cayo Mono–Galindo en los 80° 59’ 30” W; 23° 17’ 30” N, toma rumbo este noreste en línea recta por 0.96 millas náuticas hasta interceptar el Punto No. 2, situado en los 80° 58’ 30” W; 23° 17’ 44” N sobre el límite aprobado de la mencionada área protegida, a partir de aquí sigue el límite aprobado del área protegida, la que se mantiene a la izquierda del derrotero, continúa con rumbo sur por 0.72 millas náuticas hasta interceptar el Punto No. 3, en los 80° 58’ 30” W; 23° 17’ 00” N, sitio en que el límite toma rumbo este en línea recta por 2.76 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado en los 80° 55’ 30” W; 23° 17’ 00” N, en que gira al sur y continúa recto por 1 milla náutica para interceptar la costa del Cayo La Pluma en los 80° 58’ 30” W; 23° 16’ 00” N, donde se halla el Punto No. 5, aquí el límite sigue la costa del mencionado Cayo La Pluma con rumbo general oeste suroeste hasta el Punto No. 6, situado en la punta de La Pluma, en los 80° 56’ 57” W; 23° 15’ 46” N, lugar en que gira al sur suroeste y sigue en línea recta por 0.36 millas náuticas hasta interceptar el Punto No. 7, en la punta norte de un pequeño cayo en los 80° 57’ 01” W; 23° 15’ 24” N; en este lugar el límite gira al este y sigue recto por 2.29 millas náuticas para llegar al Punto No. 8, situado en los 80° 59’ 30” W; 23° 15’ 24” N, sitio en que toma rumbo norte en línea recta por 2.06 millas náuticas hasta llegar al Punto No. 1 donde se inició el derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: En las Zonas que por el presente Acuerdo se declaran, se cumplen las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas incluidas, las que por el presente se establecen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos.

1010 GACETA OFICIAL 24 de abril de 20203. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes. 6. En el desarrollo de las actividades náuticas de carácter turístico se actúa con precaución por existir un parque submarino con fines turísticos. 7. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 8. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 9. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.

TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial, excepto la de langosta en los sitios que no estén vedados por el Ministerio de la Industria Alimentaria por constituir sitios de cría de esta especie de interés comercial. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros similares. 4. El achique de embarcaciones, el vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como de desechos peligrosos dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 5. La navegación al norte de Cayo Piedras, considerada “Zona a Evitar” para todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 20 toneladas y con calado igual o superior a 4 metros. 6. Los accesos de los buques superiores a 150 toneladas de arqueo bruto a los puertos de Matanzas y Cárdenas, en sus respectivas “Zonas a Evitar”; se excluyen los dedicados exclusivamente al recreo. 7. La permanencia de buques al pairo o cualquier otra forma en la zona comprendida desde la línea virtual entre los puntos 23° 05’ 36” N; 82° 29’ 24” W, hasta 23° 14’ 12” N; 80° 21’ 48” W y el tramo del litoral paralelo. 8. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo Guerra

1011 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 ANEXO ÚNICO Mapa de la zona ubicada al noreste y este de la Península de Hicacos, al sur y norte de la Reserva Ecológica Cayo Mono-Galindo, municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, denominada Noreste de la Península de Hicacos:________________