Acuerdo 8813
El Acuerdo No. 8813 del Consejo de Ministros declara la zona aledaña a la playa de Rancho Luna, en Cienfuegos, como Territorio de Preferente Uso Turístico. Esta declaración regula el uso y actividades en dicha zona para fomentar el turismo náutico de manera sostenible y segura.
- Se delimita la zona en dos polígonos: uno mayor adjunto a la playa de Rancho Luna y otro menor cercano a la punta de Sabanilla.
- El control y supervisión de la zona lo asumen las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., junto con otros organismos.
- Se prohíbe la pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos o deportivos en eventos oficiales.
- Las embarcaciones deben mantenerse alejadas de las rutas de tráfico marítimo y de los puntos de buceo en uso.
- El operador de turismo náutico debe proporcionar guía de buceo y señalizar adecuadamente los puntos de buceo.
Texto íntegro
GOC-2020-334-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.
POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona aledaña a la playa de Rancho Luna, en el litoral del sur del municipio de Cienfuegos, en la provincia de igual nombre, denominada Zona aledaña a Rancho Luna.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona aledaña a la playa de Rancho Luna, en el litoral del sur del municipio de Cienfuegos, en la provincia de igual nombre, denominada Zona aledaña a Rancho Luna, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente:
1012 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 Delimitación del área:Para garantizar la regulación adecuada de las áreas que se utilizan para el turismo náutico, así como aquellas en las que se prevé crecer, se propone la delimitación de las zonas en dos polígonos: Uno mayor, adjunto a la playa de Rancho Luna, y otro menor cercano a la punta de Sabanilla, junto al canal de entrada de la bahía de Cienfuegos. Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 1:Puntos Longitud Latitud 1 80° 23' 55" W 22° 00' 20" N 2 80° 24' 10" W 22° 00' 03" N 3 80° 24' 52" W 22° 00' 29" N 4 80° 24' 46" W 22° 01' 03" N 5 80° 26' 17" W 22° 01' 47" N6 80° 26' 25" W 22° 01' 23" N 7 80° 26' 45" W 22° 01' 27" N 8 80° 26' 35" W 22° 01' 57" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS 84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1, situado en la costa sur del municipio de Cienfuegos, a 0.93 millas náuticas al sureste de la punta Gavilán, en las coordenadas 80° 23’ 55” W; 22° 00’ 20” N, se toma rumbo suroeste en línea recta por 0.36 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado junto al borde de la plataforma insular, en los 80° 24’ 10” W; 22° 00’ 03” N, donde gira al noroeste y continúa en línea recta por 0.77 millas náuticas hasta alcanzar el Punto No. 3, situado al sur de la punta Gavilán en los 80° 24’ 52” W; 22° 00’ 29” N, sitio en que toma rumbo norte noreste en línea recta por 0.57 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado frente a la punta Gavilán, en los 80° 24’ 46” W; 22° 01’ 03” N; toma rumbo noroeste en línea recta por 1.6 millas náuticas hasta interceptar el Punto No. 5, en los 80° 26’ 17” W; 22° 01’ 47” N, donde toma rumbo sur suroeste por 0.42 millas náuticas hasta el Punto No. 6, situado en los 80° 26’ 25” W; 22° 01’ 23” N; aquí gira al oeste noroeste y continúa en línea recta por 0.32 millas náuticas, hasta el Punto No. 7, situado frente a la punta de Los Colorados en los 80° 26’ 45” W; 22° 01’ 27” N, sitio en que gira hacia tierra en línea recta con rumbo norte noreste por 0.52 millas náuticas hasta llegar a la costa en la punta de Los Colorados, donde se halla el Punto No. 8, en las coordenadas 80° 26’ 35” W; 22° 01’ 57” N; aquí toma como límite la línea de costa hacia el este, pasando por la playa del Cable Inglés, la playa de Rancho Luna, la desembocadura del río Arimao y la punta Gavilán hasta interceptar el punto inicial de este derrotero. Coordenadas geográficas de los vértices del polígono No. 2:Puntos Longitud Latitud 1 80° 28' 00" W 22° 02' 14" N 2 80° 27' 18" W 22° 02' 11" N 3 80° 27' 21" W 22° 01' 48" N 4 80° 28' 00" W 22° 01' 53" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS 84.Descripción del derrotero:Parte del Punto No. 1 situado frente a la costa al oeste de la punta de Sabanilla, municipio de Cienfuegos, provincia de igual nombre, en las coordenadas 80° 28’ 00” W; 22° 02’ 14” N, el límite de la zona propuesta toma rumbo este sureste en línea recta por 0.65 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado frente al canal de entrada de la bahía de Ci-
1013 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 enfuegos, en las coordenadas 80° 27’ 18” W; 22° 02’ 11” N; de aquí gira al sur y continúa en línea recta por 0.39 millas náuticas hasta el Punto No. 3, localizado en las coordenadas 80° 27’ 21” W; 22° 01’ 48” N; aquí gira al norte noroeste en línea recta por 1.23 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado en las coordenadas 80° 28’ 00” W; 22° 01’ 53” N, donde toma rumbo norte en línea recta por 0.34 millas náuticas hasta alcanzar el Punto No. 1 donde se inicia este derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO: En la Zona que por el presente Acuerdo se declara, se cumplen las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas incluidas, las que por el presente se establecen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, para habilitar a instructores de buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes.6. Las embarcaciones utilizadas en las operaciones de turismo náutico se mantienen alejadas como mínimo a 460 metros de las rutas de tráfico marítimo de embarcaciones que entran o salen de la bahía de Cienfuegos y adoptan todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad marítima y la de los turistas. 7. Las embarcaciones que transiten por el área se mantiene a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 8. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 9. El operador a cargo de la Zona compatibiliza las actividades turísticas con la administración del área protegida vinculada a esta para su incorporación en los Planes de Manejo y Operativos anuales de dicha área. 10. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.
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TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la deportiva en eventos oficiales, los que pudieran ser desde la orilla exceptuando las áreas de bañistas. 2. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros medios similares. 3. El achique de embarcaciones, el vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como de desechos peligrosos dentro de los límites de la zona especial y sus áreas aledañas. 4. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICO Mapa de la zona aledaña a la playa de Rancho Luna en el litoral del sur del municipio de Cienfuegos, en la provincia de igual nombre, denominada Zona aledaña a Rancho Luna:________________