Acuerdo 8814

Declaración de Zonas con Regulaciones Especiales en Varadero

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-03-30
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2020 (2020-04-24)
Páginas
40–43
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El Acuerdo No. 8814 del Consejo de Ministros declara la zona de Varadero como Territorio de Preferente Uso Turístico. Esta norma regula el uso y protección de la zona ubicada al norte de la costa desde Carbonera hasta la punta de Hicacos, en la península de Hicacos, donde se desarrolla el polo turístico de Varadero.

Texto íntegro

GOC-2020-335-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de Zonas con Regulaciones Especiales solicitadas por el Ministerio de Turismo.

POR CUANTO: Se hace necesario declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte de la costa desde Carbonera, cerca de la entrada de la bahía de Matanzas, hasta la punta de Hicacos, en la península de igual nombre, donde se desarrolla el polo turístico de Varadero, en el municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, denominada Varadero.

1015 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, y 11 del Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, del 30 de junio de 2015, adoptó el 30 de marzo de 2020 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Declarar Territorio de Preferente Uso Turístico la zona ubicada al norte de la costa desde Carbonera, cerca de la entrada de la bahía de Matanzas, hasta la punta de Hicacos, en la península de igual nombre, donde se desarrolla el polo turístico de Varadero, en el municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, denominada Varadero, en lo adelante la Zona, la que tiene el derrotero siguiente:Delimitación del área:Coordenadas geográficas de los vértices del polígono propuesto:Puntos Longitud Latitud 1 81° 22' 45" W 23° 06' 45" N 2 81° 22' 46" W 23° 07' 53" N 3 81° 09' 00" W 23° 15' 39" N 4 81° 09' 00" W 23° 12' 15" N El Sistema de Coordenadas Geográficas es el WGS84.Descripción del derrotero:Parte del punto situado en la costa norte del municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, junto al poblado Boca de Camarioca, en las coordenadas 81° 22’ 45” W; 23° 06’ 45” N, el límite de la zona propuesta toma rumbo norte, se adentra en el mar en línea recta por 1.12 millas náuticas hasta el Punto No. 2, situado junto al borde de la plataforma insular en las coordenadas 81° 22’ 46” W; 23° 07’ 53”N; de aquí gira al noreste continuando en línea recta por 14.85 millas náuticas hasta el Punto No. 3, en las coordenadas 81° 09’ 00” W; 23° 15’ 39” N, situado a 1.7 millas al noroeste del cayo Piedras del Norte; aquí gira al sur en línea recta por 3.43 millas náuticas hasta el Punto No. 4, situado en la costa de la península de Hicacos, junto a la punta de igual nombre, en las coordenadas 81° 09’ 00” W; 23° 12’ 15” N, donde la zona propuesta toma como límite la línea de costa de la isla de Cuba con rumbo suroeste a lo largo de la playa de Varadero y luego por la costa hasta las inmediaciones de Boca Camarioca hasta interceptar el punto inicial de este derrotero. El mapa de la Zona expresada en este apartado se adjunta en el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO: En la Zona que por el presente Acuerdo se declara se cumplen las regulaciones siguientes: 1. El control, supervisión y protección de la Zona lo asumen las entidades operadoras del turismo náutico que son las empresas de Marinas y Náutica Marlin S.A., y Marinas Gaviota S.A., según corresponda, en lo adelante el operador, y en cooperación con los ministerios de la Industria Alimentaria y del Interior; así como con otros organismos de la Administración Central del Estado implicados. 2. El operador de turismo náutico en la Zona desarrolla las acciones siguientes: a) Coordina con la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y con Tropas Guardafronteras, las medidas necesarias para contribuir a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias de las regulaciones establecidas incluidas, las que por el presente se establecen; b) realiza coordinaciones con los directores provinciales de la Oficina de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria para habilitar a instructores de

1016 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 buceo, patrones de embarcaciones u otro personal que se designe con la categoría de Inspectores Auxiliares del Ministerio de la Industria Alimentaria; e c) implementa acciones conjuntas con las universidades y los ministerios de la Industria Alimentaria y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para realizar el monitoreo periódico de las poblaciones de peces, corales, así como la conservación en general de los fondos marinos. 3. El desarrollo de las actividades náuticas está sujeto a las normativas jurídicas vigentes para la actividad de las marinas turísticas, el buceo y el funcionamiento de los puntos náuticos. 4. El empleo de la Zona de Interés de la Defensa enclavada en la Zona, se coordina previamente entre las entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que allí se encuentran y las que actúan como órgano de control, supervisión y protección de esta. 5. El uso de las aguas terrestres, su reutilización y el vertimiento de residuales están sujetos a las normativas jurídicas vigentes. 6. Las embarcaciones que transiten por el área se mantienen a más de media milla de cualquier punto de buceo que se encuentre en uso. 7. El operador de las actividades de turismo proporciona el servicio de guía de buceo y señaliza adecuadamente los puntos en que se realizan operaciones de buceo. 8. El operador de turismo náutico crea las condiciones de infraestructura para el amarre de las embarcaciones mediante boyas destinadas a ese fin.

TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La pesca comercial. 2. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales. 3. El fondeo con anclas de las embarcaciones, u otros medios similares, excepto el fondeo de las embarcaciones en boyas de amarre. 4. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, dentro de los límites de la Zona especial y sus áreas aledañas. 5. La extracción de organismos marinos, así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción.6. La permanencia de buques al pairo o cualquier otra forma en la Zona comprendida desde 23° 05’ 36” N; 82° 29’ 24” W, hasta 23° 14’ 12” N; 80° 21’ 48” W. 7. La navegación de los buques superiores a las 150 toneladas de arqueo bruto, desde punta Maya hasta la Península de Hicacos, donde existe una “Zona a Evitar” asignada a los accesos a los puertos de Matanzas y Cárdenas; se excluyen los buques dedicados exclusivamente al recreo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de marzo de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo Guerra

1017 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 ANEXO ÚNICO Mapa de la zona ubicada al norte de la costa desde Carbonera, cerca de la entrada de la bahía de Matanzas, hasta la punta de Hicacos, en la península de igual nombre, donde se desarrolla el polo turístico de Varadero, en el municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, denominada Varadero:________________