Acuerdo 8817
El Acuerdo No. 8817 del Consejo de Ministros autoriza a la Empresa del Níquel 'Comandante Ernesto Che Guevara' a explotar y comercializar colas en concesiones mineras. La norma modifica y actualiza términos y condiciones previos establecidos en acuerdos anteriores.
- Se autoriza la explotación y comercialización de colas en áreas de procesamiento de concesiones mineras denominadas Punta Gorda, Yagrumaje Norte, Yagrumaje Sur, Yagrumaje Oeste y Camarioca Este.
- El concesionario debe pagar una regalía del 1% al Estado Cubano según la Ley 76 'Ley de Minas' y su reglamento.
- El concesionario debe cumplir con la Ley 124 'De las aguas terrestres' en cuanto a la utilización del patrimonio hidráulico.
- Se establecen coordenadas geográficas específicas para cada área de procesamiento.
- Los términos y condiciones de acuerdos previos (3996, 8061, 4530, 4880) son aplicables excepto cuando se opongan a este Acuerdo.
Texto íntegro
GOC-2020-336-O29 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros, o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: Por el acuerdo 3996, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 23 de abril de 2001, se otorgó a la Empresa del Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara” una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Punta Gorda, por un término de veinticinco años, cuyas áreas de explotación son modificadas en su extensión mediante el Acuerdo 8061, del 29 de diciembre de 2016, de este propio órgano.
POR CUANTO: El acuerdo 4530, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 13 de septiembre de 2002, traspasó a la Empresa del Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara” la concesión de explotación Yagrumaje Sur, Yagrumaje Oeste y Camarioca Este, y por acuerdo 4880, del 17 de julio de 2003, de este propio órgano, se le otorga una concesión de explotación en el área Yagrumaje Norte; los que han sido modificados posteriormente por varios acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa del Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara”y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado autorización para la explotación y comercialización de las colas
1018 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 existentes en las áreas de procesamiento de las concesiones descritas en los Por Cuantos anteriores.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República, adoptó el 2 de abril de 2020 el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Autorizar a la Empresa del Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara” a explotar y comercializar las colas contenidas en las áreas de procesamiento de las concesiones de explotación y procesamiento denominadas Punta Gorda, Yagrumaje Norte, y Yagrumaje Sur, Yagrumaje Oeste y Camarioca Este, ubicadas en el municipio de Moa, de la provincia de Holguín, cuya localización en el terreno, en Coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: 1. Concesión de explotación y procesamiento Punta Gorda: Área de procesamiento: NUEVA PRESA DE COLAS (83.32) hectáreasVÉRTICES X Y1 703 800 221 350 2 703 950 221 130 3 704 150 221 130 4 704 385 221 170 5 704 395 220 9656 704 400 221 000 7 704 479 221 000 8 704 630 220 764 9 704 726 220 330 10 704 737 219 996 11 704 537 219 268 12 704 570 218 866 13 704 536 218 816 14 704 315 218 745 15 704 030 218 731 16 703 979 218 760 17 703 853 219 038 18 703 863 219 358 19 704 000 219 570 20 704 066 219 566 21 704 065 219 673 22 703 933 219 832
1019 GACETA OFICIAL24 de abril de 2020 VÉRTICES X Y23 703 927 220 064 24 703 658 220 359 25 703 734 220 642 26 703 885 220 912 27 703 902 220 984 28 703 800 221 115 1 703 800 221 350 2. Concesión de explotación y procesamiento Yagrumaje Norte: Área de procesamiento PRESA DE COLAS (68.34) hectáreasVÉRTICES X Y1 704 479 221 000 2 704 630 220 764 3 704 726 220 330 4 704 737 220 000 5 704 537 219 2676 704 543 219 200 7 704 100 219 200 8 704 500 219 500 9 704 100 220 533 10 704 100 220 770 11 704 395 220 965 12 704 399 221 000 1 704 479 221 000 3. Concesión de explotación y procesamiento Yagrumaje Sur,Yagrumaje Oeste y Camarioca Este: Área de procesamiento PRESA DE COLAS (29.27) hectáreasVÉRTICES X Y1 703 858 219 200 2 704 543 219 200 3 704 570 218 866 4 704 536 218 816 5 704 315 218 7456 704 030 218 731
1020 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2020 VÉRTICES X Y7 703 979 218 760 8 703 853 219 038 9 703 858 219 200 1 703 858 219 200
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Pagar al Estado Cubano una regalía de un uno por ciento (1%), según establece la Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, en el capítulo XIV “Del régimen tributario”, artículo 80, inciso c) y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, del 9 de julio de 2004; y b) cumplir con lo dispuesto en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, del 14 de julio de 2017, Título VII “De la utilización del patrimonio hidráulico”, capítulo III “De las asignaciones”, artículo 55.2 y capítulo IV “De la utilización y el reciclaje del agua”, artículo 86.1.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por los acuerdos 3996, del 23 de abril de 2001; 8061, del 29 de diciembre de 2016; 4530, del 13 de septiembre de 2002; y 4880, de 17 de julio de 2003, todos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la autorización que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de abril de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo Guerra