Acuerdo 8818
El Acuerdo No. 8818 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación de minerales a GEOMINERA S.A. en el área denominada Mina Grande El Cobre, ubicada en Santiago de Cuba. La concesión es para la explotación de cobre, plomo, zinc, oro y plata por un término de 18 años.
- Otorgar a GEOMINERA S.A. concesión de explotación de minerales de cobre, plomo, zinc, oro y plata en Mina Grande El Cobre.
- El área de concesión tiene 1,347.27 hectáreas en el municipio y provincia de Santiago de Cuba.
- La concesión tiene una vigencia de 18 años, prorrogables según la Ley 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y realizar un Estudio de Impacto Ambiental.
- El concesionario debe pagar un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 5%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión.
Texto íntegro
GOC-2020-316-O28 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, establece en el artículo 18 que el Consejo de Ministros, o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil GEOMINERA S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado al Consejo de Ministros una concesión de explotación de los minerales cobre, plomo, zinc, oro y plata en el área denominada Mina Grande El Cobre, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, por un término de dieciocho años, para su refinación en el extranjero.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó el 2 de abril de 2020 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil GEOMINERA S.A., una concesión de ex-plotación de los minerales de cobre, plomo, zinc, oro y plata en el área denominada Mina Grande El Cobre, para su refinación en el extranjero.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio y provincia de Santiago de Cuba y tiene una extensión de mil trescientos cuarenta y siete punto veintisiete hectáreas (1 347.27 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VÉRTICE X Y1 590426 155776 2 592000 155770 3 592001 155346 4 590834 155351 5 590839 154494
964 GACETA OFICIAL 15 de abril de 2020 VÉRTICE X Y6 592006 154476 7 592692 154719 8 593556 155715 9 593559 156256 10 592882 156014 11 592000 156008 12 592000 156500 13 592518 156500 14 592712 156170 15 593002 156170 16 593407 156500 17 594580 156500 18 594586 153399 19 593350 153400 20 593349 151800 21 590426 151800 1 590426 155776
TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente; está vigente por dieciocho años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza esta según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener, antes de iniciar los trabajos, la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental, realizado por una entidad acreditada ante los fun-cionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguri-dad Ambiental, según lo establecido en el capítulo III, sección primera, artículo 17 y siguientes de la Resolución 132 “Reglamento del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”, del 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) contemplar en el Estudio de Impacto Ambiental lo referido a las aguas ácidas con con-tenidos de metales pesados, un sistema de tratamiento del drenaje ácido, el cierre de la mina; así como las medidas para mitigar el impacto ambiental a la presa La Parada; c) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según se establece en el apartado primero, de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001 del ministro
965 GACETA OFICIAL15 de abril de 2020 de Finanzas y Precios, en correspondencia con el capítulo II, sección primera, artículo 14 y siguientes, del Decreto 179 “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, del 2 de febrero de 1993; d) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contendrá la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de ini-ciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, del 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1 “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, del 24 de febrero de 2006, del Ministro del Interior; e) realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes; f) presentar el estudio de los riesgos, vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos; garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Físi-ca”, del 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, del 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; g) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; h) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento na-tural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluidas las labores mineras; i) cumplir con lo establecido en la Resolución 287, del 23 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos que dispone los índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal; j) presentar al Consejo Técnico Asesor de la delegación provincial de Recursos Hidráu-licos de Santiago de Cuba, la ubicación definitiva y el proyecto de ingeniería básica del embalse de cola y la escombrera-depósito que recibe los residuales del proceso industrial; k) coordinar con la Delegación de Recursos Hidráulicos de la provincia de Santiago de Cuba la realización de muestreos, evaluación y periodización de la calidad del agua de las fuentes cercanas a la concesión; l) considerar, durante la realización de los trabajos mineros, la ubicación dentro del área de dicha concesión del río Cobre, que aporta agua al embalse “La Parada” destinado al abasto de agua a la población; respetar la faja de protección y abstenerse de verter residuales que puedan causar la contaminación de este; m) contactar con los funcionarios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., con el objetivo de adoptar las medidas que correspondan para no afectar los cables aéreos instalados; n) devolver al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minera-les, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental;
966 GACETA OFICIAL 15 de abril de 2020 ñ) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la información siguiente: 1. El plan de explotación para los doce meses siguientes; 2. el movimiento de las reservas minerales; 3. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y 4. las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera, con-forme a la legislación vigente. o) pagar al Estado Cubano un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se establece en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía del cinco por ciento, según establece el artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios; p) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el con-cesionario al ministro de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguien-tes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el capítulo XV, artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, del 16 de septiembre de 1997; q) cumplir con lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, del 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba; y r) contactar con las autoridades de la delegación de la agricultura del municipio de Santia-go de Cuba, a los fines de efectuar la debida indemnización, cuando proceda y reparar los daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el ca-pítulo IV, sección primera, artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado sexto, inciso r), del presente Acuerdo.
NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994 y sus disposiciones com-
967 GACETA OFICIAL15 de abril de 2020 plementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, del 14 de julio de 2017; así como con la legislación ambiental especí-ficamente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, del 11 de julio de 1997, el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, del 2 de febrero de 1993 y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 De las aguas terrestres”, del 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de abril de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo Guerra__________