Acuerdo 8829
El Acuerdo No. 8829 del Consejo de Ministros prorroga la concesión para investigación geológica en el área Gema, otorgada a la empresa mixta Minera del Caribe S.A. Regula los términos y condiciones de esta prórroga.
- Se prorroga hasta el 16 de marzo de 2022 la concesión para investigación geológica en el área Gema, en Pinar del Río.
- El concesionario debe solicitar la actualización de la Licencia Ambiental y cumplir con medidas impuestas.
- Debe contactar con funcionarios de Recursos Hidráulicos para precisar ubicación del área y detalles de obras.
- Debe cumplir con el Decreto 262 de 1999 y coordinar con la Región Militar de Pinar del Río.
- El concesionario debe tapar calas y rehabilitar el área una vez concluida la investigación geológica.
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros
CERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, en su Dis-posición Especial Cuarta, faculta al Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo para que,excepcionalmente y por razones fundadas, establezca términos distintos a los previstos enla Ley, para las concesiones que se otorguen.
POR CUANTO: Mediante el acuerdo 7691 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, del 16 de febrero de 2015, se le otorga a la empresa mixta Minera del CaribeS.A. una concesión de investigación geológica, por el período de tres años, en el áreadenominada Gema, ubicada en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinardel Río, para la realización de trabajos de prospección y explotación, con el objetivo deincrementar los recursos de los minerales plomo, zinc, cobre, oro, plata, barita y pirita,así como determinar nuevas zonas de interés para la explotación. Posteriormente, por elacuerdo 8370, del 25 de mayo de 2018, del propio órgano, el término fue prorrogado hastael 16 de marzo de 2020.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Minera del Caribe S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,ha solicitado al Consejo de Ministros autorización para prorrogar por dos años más elperíodo de vigencia de la concesión otorgada, con el objetivo de culminar los trabajosde investigación geológica, y modificar el apartado Octavo del acuerdo 7691 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 16 de febrero de 2015, para establecer nuevasobligaciones al concesionario.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 15 de abril de 2020 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de marzo de 2022, el término concedido a la empresamixta Minera del Caribe S.A. en el área denominada Gema, ubicada en el municipio de Minas de Matahambre, de la provincia de Pinar del Río, para culminar los trabajos deinvestigación geológica.
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SEGUNDO: Modificar el apartado octavo del acuerdo 7691 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 16 de febrero de 2015, el que queda redactado como sigue:
“OCTAVO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar la actualización de la Licencia Ambiental a los funcionarios de la delega-ción del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la provincia de Pinar del Río y entregar un informe con el cumplimiento de las medidas impuestasen dicha licencia, antes de continuar la investigación geológica;
2. contactar con los funcionarios de la delegación provincial de Recursos Hidráulicosde Pinar del Río, con el fin de precisar la ubicación del área en el terreno y detallarelementos relacionados con objetos de obras como la faja de protección a tener encuenta para cada caso, antes de continuar los trabajos;
3. cumplir con lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatilizacióndel Desarrollo Económico y Social del País con los Intereses de la Defensa”, del 14 de mayo de 1999, según corresponda y de acuerdo con los trabajos autorizados, asícomo coordinar con los funcionarios de la sección de ingeniería de la Región Militarde la provincia de Pinar del Río, para realizar el control del personal participante;estos últimos van acompañados de un representante de dicha sección;
4. cumplir con lo establecido en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, del 14 de julio de 2017, y en su Reglamento el Decreto 337, del 5 de septiembre de 2017, específica-mente con lo dispuesto en el capítulo III, artículos 74.1, 78.1 y 79;
5. tapar las calas realizadas y rehabilitar el área, una vez concluida la investigacióngeológica;
6. contactar con las autoridades de la agricultura de la provincia de Pinar del Río, conel fin de dar a conocer la prórroga que se autoriza, efectuar la debida indemnización,cuando proceda, y reparar los daños ocasionados, si como consecuencia de su acti-vidad minera en el área de la concesión, afecta intereses o derechos de terceros, seanpersonas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente;
7. minimizar los daños al suelo y a la actividad agropecuaria y forestal que se desarrollaen el área;
8. cumplir las regulaciones emitidas por la Dirección Provincial de Suelo de Pinar del Río y con los requisitos de la legislación ambiental, específicamente el Decreto 179“Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus contravenciones”, del 2 defebrero de 1993;
9. contactar con el Servicio Estatal Forestal y solicitar la autorización del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, en caso de ser necesario, algún tipo de desmonte,según lo dispuesto en el capítulo VIII, sección séptima, artículos 148 y siguientes dela Resolución 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, del 7 de septiembre de 1999;
10. prestar especial atención al realizar los trabajos de perforación y laboreos de ex-ploración a las franjas de paseo de los tramos de la carretera Santa Lucía-Mantua,comprendidos entre el entronque de esa carretera y el kilómetro dieciséis hacia Man-tua, carretera Santa Lucía-Minas y desvío que une el vial Minas-Pons con el vial Minas-Santa Lucía, donde existen redes soterradas.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por el acuerdo 7691 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 16 de febrero de 2015, son apli-cables a la prórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto enel presente Acuerdo.
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Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de abril de 2020.“AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.
José Amado Ricardo Guerra
MINISTERIOS
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COMERCIO INTERIOR