Acuerdo 8836

Medidas para mitigar efectos de tormenta en Camagüey

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-05-02
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2020 (2020-05-07)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 8836 del Consejo de Ministros regula medidas para mitigar los efectos de una tormenta en la provincia de Camagüey. El objetivo es brindar protección económica a las familias afectadas. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta normativa.

Texto íntegro

GOC-2020-354-EX23 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: Teniendo en cuenta los severos daños provocados por el paso de la tormenta local severa del 30 de abril de 2020, en los municipios de Florida y Céspedes de la provincia de Camagüey y con el objetivo de brindar protección económica a las fami-lias afectadas, se considera conveniente que el Presupuesto del Estado financie parte de los gastos por concepto de los materiales de la construcción y autorizar la rebaja del pre-cio minorista de los tanques que se venden a los afectados por este evento meteorológico.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constitución de la Repú-blica de Cuba, adoptó con fecha 2 de mayo de 2020 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento (50%) de los precios de los materiales de construcción que se venden a las personas afectadas en los municipios de Florida y Céspedes de la provincia de Camagüey por el paso de la tormenta local severa, cuyas viviendas presenten destrucción total o parcial.

SEGUNDO: Autorizar la rebaja del setenta por ciento (70%) a los precios minoristas de los tanques de agua que se venden a los damnificados por el paso de la tormenta local severa que azotó los municipios de Florida y Céspedes de la provincia de Camagüey, que conlleva a multiplicadores entre 3 y 6 para los diferentes surtidos.

TERCERO: Las personas cuyos ingresos no les resulten suficientes para adquirir los materiales de construcción que necesitan, podrán acceder a créditos bancarios o solicitar subsidios o bonificación parcial con cargo al Presupuesto del Estado, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CUARTO: Responsabilizar a las ministras de Finanzas y Precios y de Comercio Inte-rior con establecer los procedimientos, mecanismos de información y de control que se requieran para el cumplimiento de lo que por el presente se dispone.

288 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2020 Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.José Amado Ricardo Guerra