Acuerdo 8854

Medidas para ayudar a damnificados por tormenta en Camagüey

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-06-10
Publicada en
Gaceta No. 32 Extraordinaria de 2020 (2020-06-16)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8854 del Consejo de Ministros regula las medidas para ayudar a los damnificados por una tormenta local severa en el Consejo Popular Mamanantuabo, municipio de Esmeralda, provincia de Camagüey. El objetivo es brindar protección económica a las familias afectadas. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta normativa.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: Teniendo en cuenta los severos daños provocados por el paso de latormenta local severa del 20 de mayo de 2020, en el Consejo Popular Mamanantuabo,municipio de Esmeralda, de la provincia de Camagüey, y con el objetivo de brindar pro-tección económica a las familias afectadas, se considera conveniente que el Presupuestodel Estado financie parte del costo de los materiales de construcción y que se autorice larebaja del precio minorista de los tanques de agua, que se venden a los afectados por esteevento meteorológico.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó con fecha 10 de junio de 2020, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento(50%) de los precios de los materiales de construcción que se vendan a las personas afec-tadas en el Consejo Popular Mamanantuabo, municipio de Esmeralda, de la provincia de Camagüey por el paso de la tormenta local severa, cuyas viviendas presenten destruccióntotal o parcial.

SEGUNDO: Autorizar la rebaja del setenta por ciento (70%) a los precios minoristasde los tanques de agua que se vendan a los damnificados por el paso de la referida tormen-ta local, que conlleva a multiplicadores entre 3 y 6 para los diferentes surtidos.

TERCERO: Las personas cuyos ingresos no les resulten suficientes para adquirir losmateriales de construcción que necesitan, podrán acceder a créditos bancarios o solicitarsubsidios o bonificación parcial con cargo al Presupuesto del Estado, de conformidad conlo establecido en la legislación vigente.

CUARTO: Responsabilizar a las ministras de Finanzas y Precios y de Comercio In-terior con establecer los procedimientos, mecanismos de información y control que serequieran para el cumplimiento de lo que por el presente se dispone.

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Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de junio de 2020.“Año 62 de la Revolución”.

José Amado Ricardo Guerra

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