Acuerdo 8855

Medidas para mitigar daños por tormenta en Sancti Spíritus

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-06-10
Publicada en
Gaceta No. 32 Extraordinaria de 2020 (2020-06-16)
Páginas
4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8855 del Consejo de Ministros regula las medidas para mitigar los daños causados por una tormenta local severa en la provincia de Sancti Spíritus. El objetivo es brindar protección económica a las familias afectadas. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: Teniendo en cuenta los severos daños provocados por el paso de latormenta local severa del 25 de mayo de 2020, en ocho municipios de la provincia de Sancti Spíritus, y con el objetivo de brindar protección económica a las familias afecta-das, se considera conveniente que el Presupuesto del Estado financie parte del costo de losmateriales de construcción y que se autorice la rebaja del precio minorista de los tanquesde agua, que se venden a los afectados por este evento meteorológico.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó con fecha 10 de junio de 2020, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento(50%) de los precios de los materiales de construcción que se vendan a las personasafectadas en los municipios de Yaguajay, Jatibonico, Taguasco, Cabaiguán, Fomento, Tri-nidad, Sancti Spíritus y La Sierpe, de la provincia de Sancti Spíritus, por el paso de latormenta local severa, cuyas viviendas presenten destrucción total o parcial.

SEGUNDO: Autorizar la rebaja del setenta por ciento (70%) a los precios minoristasde los tanques de agua que se vendan a los damnificados por el paso de la mencionadatormenta local severa que azotó los municipios referidos en el apartado anterior, que con-lleva a multiplicadores entre 3 y 6 para los diferentes surtidos.

TERCERO: Las personas cuyos ingresos no les resulten suficientes para adquirir losmateriales de construcción que necesitan, podrán acceder a créditos bancarios o solicitarsubsidios o bonificación parcial con cargo al Presupuesto del Estado, de conformidad conlo establecido en la legislación vigente.

CUARTO: Responsabilizar a las ministras de Finanzas y Precios y de Comercio Inte-rior con establecer los procedimientos, mecanismos de información y de control que serequieran para el cumplimiento de lo que por el presente se dispone.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de junio de 2020.“Año 62 de la Revolución”.

José Amado Ricardo Guerra