Acuerdo 8861

Modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2020 (2020-07-10)
Páginas
4–5
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El Acuerdo No. 8861 modifica el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Fue emitido por el Consejo de Ministros y regula la prórroga para la realización de planes de ordenamiento urbanístico en dicha zona.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: El Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, del 19 de septiembre de 2013, en su artículo 4 establece que el Consejo de Ministros apruebael Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano que garantiza la necesaria integración, re-lación y compatibilización de los objetivos económicos, con la presencia en ella de asen-tamientos poblacionales, instalaciones, medios y recursos naturales, prestándole atenciónal desarrollo social y a la preservación y protección del medio ambiente y de los valorespatrimoniales.

1529

POR CUANTO: El presidente del Instituto de Planificación Física ha presentado lasolicitud de modificación del artículo 31, del Acuerdo 8665 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 14 de agosto de 2019, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en donde se establece la realizaciónde los planes de ordenamiento urbanístico de los sectores B y G, de la citada zona, paralos días treinta de junio y treinta de diciembre del año 2020, respectivamente, fechas queresulta necesario prolongar, teniendo en cuenta el grado de complejidad del planeamientode las áreas mencionadas, la interrupción de los tratos preliminares para la concertacióndel contrato de prestación de servicios con la empresa extranjera Surbana Jurong debidoa las sanciones impuestas producto del bloqueo del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a nuestro país, y el tiempo con que se contaba para cumplir con la culmina-ción de los estudios previstos en el periodo establecido, responsabilidad en su ejecucióna la cual está sujeto dicho instituto.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas por artículo 137, incisos o) y el w), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó el 24 de junio de 2020 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Modificar el artículo 31, del Acuerdo 8665 del Consejo de Ministros, del 14 de agosto de 2019, que aprueba el “Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Espe-cial de Desarrollo Mariel”, el que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 31. El Instituto de Planificación Física queda encargado de ejecutar el Plan de Ordenamiento Urbanístico del Sector B, para el 30 de diciembre de 2020, y el Sector G, parael 30 de junio de 2021; así como elaborar y presentar el 30 de junio de 2020 el cronogramapara la realización de los planes de ordenamiento urbanístico de los sectores C, D, E, F, I y suaprobación por el Consejo de Ministros”.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el presente Acuer-do, se expide esta certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes dejunio de 2020. “Año 62 de la Revolución”.

José Amado Ricardo Guerra

MINISTERIO

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