Acuerdo 8890

Otorgar concesión de explotación del mineral cromo en el área Cromo Rosita

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2020 (2020-08-20)
Páginas
3–6
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El Acuerdo No. 8890 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación del mineral cromo en el área Cromo Rosita, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey. La concesión es otorgada a la Empresa Geominera Camagüey por un término de cinco años.

Texto íntegro

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, estableceen el artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de explotación del mineral cromo en el área denominada Cromo Rosita,ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, para explotar dicho mineralpor un término de cinco años, con el objetivo de obtener rajón y arenas para la exporta-ción y el consumo nacional.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución dela República de Cuba, adoptó el 3 de agosto de 2020 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de explotacióndel mineral cromo, en el área denominada Cromo Rosita, para obtener rajón y arenas parala exportación y el consumo nacional.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Minas, provincia de Camagüey; tiene una extensión de nueve punto cero hectáreas (9.0 ha) y su ubicación enel terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 848 250 | 188 650 | | 2 | 848 550 | 188 650 | | 3 | 848 550 | 188 350 | | 4 | 848 250 | 188 350 | | 1 | 848 250 | 188 650 |

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TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente, el término de vigencia que se otorga esde cinco años, el que puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamentefundamentada del concesionario.

CUARTO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de laconcesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, se analiza por la Oficina Nacional de Recursos Minerales, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionarioy dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que noimplique una afectación técnica y económica a este último.

SEXTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Camagüey,previo al inicio de los trabajos, según lo establecido en el capítulo III, sección primera,artículo 17, y siguientes de la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluaciónde impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia Tecnologíay Medio Ambiente;

b) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según se establece en elapartado primero, de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia con el capítulo II, sección primera, artículos 14 y siguientes, del Decreto 179 “Sobre Protección, uso y conservación de los suelosy sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993;

c) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyectode ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Físicadel Ministerio del Interior, la que contendrá la información requerida de acuerdo conlo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de ini-ciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembrede 2001 y la Resolución 1 “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”,de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Interior;

d) realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y encorrespondencia con las normas vigentes;

e) presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad yprotección para la reducción de estos, garantizar la protección de las personas y de lassustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lodispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del Ministro del Interior;

f) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Resi-duales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Fran-jas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;

g) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento na-tural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, unavez concluidas las labores mineras;

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h) cumplir con lo establecido en la Resolución 287, de 23 de diciembre de 2015, delpresidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, que dispone los índices deconsumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido elsector no estatal;

i) abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escu-rrimiento natural del terreno;

j) respetar el pilar de seguridad en los puntos 1-4 y 3-4 que interceptan una carretera yabstenerse de realizar actividades mineras sobre esta;

k) devolver al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minera-les, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichasactividades mineras; tales devoluciones se realizan según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto ambiental;

l) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lainformación siguiente:

1. El plan de explotación para los doce meses siguientes;

2. el movimiento de las reservas minerales;

3. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

4. las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera con-forme a la legislación vigente.

m) pagar al Estado Cubano un canon de diez pesos anuales por hectárea para toda el áreade explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se dispone en el ca-pítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de cinco por ciento, de conformidad conel artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, y calculada de acuerdocon lo establecido en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Mi-nisterio de Finanzas y Precios;

n) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivadosde las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plande control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactosdirectos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reservano es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta porel concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta díassiguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuesto en el capítulo XV,artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”;

ñ) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayode 1999, según corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar conlos funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Mi-nisterio del Interior de la provincia de Camagüey; y

o) contactar con las autoridades de la agricultura del municipio de Minas, provincia de Camagüey, con el fin de efectuar la debida indemnización cuando proceda, y repararlos daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área de laconcesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas,según establece la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales, que así se requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el capí-tulo IV, sección primera, artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”; las que se ejecuten porun tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras, para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto enel apartado sexto, inciso p), del presente Acuerdo.

NOVENO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76 “Ley de Minas”, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 específicamente lo establecido en el capítulo III “De los vertimientos de los residua-les líquidos”; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179 “Protección, uso y conservaciónde los suelos y sus contravenciones”; y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 “De lasaguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de agosto de 2020,“AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.

José Amado Ricardo Guerra

MINISTERIOS

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