Acuerdo 8898
El Acuerdo No. 8898 del Consejo de Ministros autoriza la deposición de colas en el Área-22 del yacimiento Moa Oriental. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza la deposición de colas en 60.89 hectáreas del yacimiento Moa Oriental.
- El área se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín.
- El concesionario debe obtener la Evaluación de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental.
- Debe agotar los recursos minerales existentes y obtener certificación de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Se dejan sin efecto apartados del acuerdo 7904 de 14 de abril de 2016.
Texto íntegro
GOC-2020-594-O64 El Secretario del Consejo de Ministros .CERTIFICA
POR CUANTO: Mediante el Decreto 194, de 30 de noviembre de 1994, le fue otor-gado a la empresa mixta Moa Nickel S.A., el derecho de explotar y procesar el níquel y
2225 GACETA OFICIAL17 de septiembre de 2020 el cobalto contenidos en el mineral laterítico, existente en los yacimientos Moa Oriental y Moa Occidental.
POR CUANTO: El acuerdo 7904, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 14 de abril de 2016, autoriza la deposición de las colas generadas en el proceso metalúr-gico de la planta de procesamiento en el Área-22 del yacimiento Moa Oriental.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado ampliar la presa de colas en el Área-22, a fin de lograr una mayor cobertura en su capaci-dad de almacenaje, mediante la incorporación a la existente de una nueva área, la cual se interesa a través de la actual petición y en consecuencia, cambiar su uso de explotación a presa de colas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135, en relación con el 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 1 ro.. de septiembre de 2020 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Autorizar la deposición de las colas generadas durante el proceso meta-lúrgico de la planta de procesamiento del Área-22, que abarca una extensión de sesenta punto ochenta y nueve hectáreas del yacimiento de Moa Oriental; y cambiar su uso de explotación a presa de colas.
SEGUNDO: El área que se autoriza en el apartado primero se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:PRESA DE COLAS (60.89 HA) VÉRTICE X Y1 700 769 219 911 2 699 567 219 911 3 699 567 220 088 4 699 881 220 088 5 699 881 220 387 6 700 623 220 634 7 700 760 220 720 1 700 769 219 911
TERCERO: El concesionario está obligado, antes de iniciar las obras necesarias para la deposición de las colas que se autoriza por el presente Acuerdo, a: a) Solicitar y obtener la Evaluación de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental correspondiente de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental; b) agotar los recursos minerales existentes en el área y obtener la debida certificación de la Oficina Nacional de Recursos Minerales; c) obtener de las entidades y autoridades correspondientes, los permisos y autorizaciones que procedan; y d) ejecutar los trabajos necesarios que garanticen el cumplimiento de los artículos 78.3 y 79, de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017.
CUARTO: Dejar sin efecto los apartados segundo y tercero del acuerdo 7904, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 14 de abril de 2016.
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QUINTO: Se ratifican los términos, condiciones y obligaciones fijadas en el Decreto 194 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 1994, en lo que corresponda, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartadosanteriores.Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación, en el Palacio de la Revolución, al día 1 ro. del mes de septiembre de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS ______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE