Acuerdo 89
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma establece el proceso de elección de un diputado para ocupar el cargo vacante.
- El artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, regula el modo de cubrir cargos vacantes de diputados.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Ciego de Ávila se constituye en colegio electoral para realizar la elección.
- El procedimiento de elección se rige por la Ley Electoral.
- El Acuerdo fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba en uso de sus atribuciones constitucionales.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el ar-tículo 122, inciso u) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 89
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Ciego de Ávila,provincia Ciego de Ávila, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento esta-blecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante enla Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2020.
Juan Esteban Lazo Hernández
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