Acuerdo 8911

Otorgar concesión de investigación geológica en el área de Depósito de Colas CA-1 de Aguas Claras

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-09-10
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2020 (2020-10-02)
Páginas
5–7
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El Acuerdo No. 8911 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Oriente en el área de Depósito de Colas CA-1 de Aguas Claras, provincia de Holguín. La concesión tiene como objetivo realizar la toma de una muestra tecnológica para determinar la posible tecnología a utilizar en la extracción y procesamiento del mineral oro y otros minerales metálicos asociados.

Texto íntegro

GOC-2020-618-O67 El Secretario del Consejo de Ministros.CERTIFICA

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el artículo 18 que el Consejo de Ministros, o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Oriente y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica en la fase de exploración del mineral oro y otros minerales metálicos asociados, en el área denominada Depósito de Colas CA-1 de Aguas Claras, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, con el objetivo de realizar la toma de una muestra tecnológica, para determinar la posible tecnología a utilizar en la extracción y procesamiento del mineral oro y otros minerales asociados.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 10 de septiembre de 2020 el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente una concesión de investigación geológica en la fase de exploración, en el área denominada Depósito de Colas CA-1 de Aguas Claras, con el objetivo de realizar la toma de una muestra tecnológica para determinar la posible tecnología a utilizar en la extracción y procesamiento del mineral oro y otros minerales metálicos asociados.

SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio y la provincia de Holguín; tiene una extensión de cinco puntos, cinco hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 558 550 255 7502 558 550 256 050 3 558 750 256 050 4 558 750 255 8001 558 550 255 750 El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el que se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión, no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para

2310 GACETA OFICIAL 2 de octubre de 2020 minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental en la provincia de Holguín, conforme a lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009; b) cumplir con lo establecido en la Norma Cubana sobre “Vertimientos de aguas terrestres y alcantarillado. Especificaciones”; c) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje del terreno y depositar el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área; d) adoptar las medidas que garanticen la protección de las aguas terrestres por la ubicación del área en la cuenca superficial Cacoyuguin, vertiente norte y sus afluentes, los arroyos Hatico y Tranqueras y en la cuenca subterránea H-X; e) devolver al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental; f) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera, de conformidad con la legislación vigente; g) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín; y h) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Holguín, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación, al avance de las actividades

2311 GACETA OFICIAL2 de octubre de 2020 mineras para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Quinto, inciso h), del presente Acuerdo.

OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 81 “Del medio ambiente”, de 11 de julio de 1997, en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de septiembre de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COMUNICACIONES