Acuerdo 8922
El Acuerdo No. 8922 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de procesamiento de mineral cromita otorgada a la Empresa Geominera Camagüey en el área Ampliación Victoria II, Camagüey. La prórroga tiene un término adicional de 15 años.
- La concesión original fue otorgada por 10 años mediante Acuerdo 6920 de 2010.
- La prórroga extiende la concesión hasta el 9 de octubre de 2035.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental según Resolución 132 de 2009.
- Debe rehabilitar el área una vez terminado el procesamiento y cumplir con la Norma Cubana 27: 2012.
- El concesionario debe cumplir con legislaciones sobre protección de aguas terrestres, medio ambiente y suelos.
Texto íntegro
GOC-2020-673-O75 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para otorgar las prórrogas a las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: El Acuerdo 6920, de 9 de octubre de 2010, otorgó a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de procesamiento en el área denominada Ampliación Victoria II, ubicada en el municipio y provincia de Camagüey, por el término de diez (10) años, con el objeto de procesar el mineral cromita para la producción de concentrado rajón y finos para el mercado nacional.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una prórroga por un término adicional de quince (15) años a dicha concesión de procesamiento que le fuera otorgada por el citado Acuerdo 6920, con el objetivo de darle continuidad a las actividades descritas en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 6 de octubre de 2020, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Prorrogar hasta el 9 de octubre de 2035 la concesión de procesamiento otorgada a la Empresa Geominera Camagüey, en el área denominada Ampliación Victoria II, ubicada en el municipio y provincia de Camagüey, para continuar el procesamiento del mineral cromita para la producción de concentrado rajón y finos para el mercado nacional.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental antes de continuar los trabajos de procesamiento, según establece la Resolución 132, “Reglamento del
2428 GACETA OFICIAL 29 de octubre de 2020 proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, sección primera,
Artículo 17 y siguientes; b) contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura de la provincia de Camagüey, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza; c) rehabilitar el área, una vez terminado el procesamiento; y d) cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27: 2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado - Especificaciones”.
TERCERO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 diciembre de 1994, y su legislación complementaria; con la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres que incluye, la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Capítulo III, “De los vertimientos de residuales líquidos”, sección primera, artículos 78.1 y 79, y el Capítulo IV “De las autorizaciones y aprobaciones vinculadas con el proceso inversionista”,
Artículo 47; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179 “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 5 de septiembre de 2017. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución a los 6 días del mes de octubre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.José Amado Ricardo Guerra________________