Acuerdo 8944

Otorgar concesión de explotación de minerales a Moa Nickel S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-11-04
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2021 (2021-02-10)
Páginas
3–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 8944 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación de minerales a Moa Nickel S.A. para explotar limonita y serpentina con alto contenido de hierro en el área de Playa La Vaca y Zona Septentrional III, en el municipio de Moa, provincia de Holguín. La concesión tiene una duración de 25 años y es emitida según la Ley 76 'Ley de Minas' de 1994.

Texto íntegro

GOC-2021-170-O16 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación de los minerales limonita y serpentina de alto hierro en el área denominada Playa La Vaca y Zona Septentrional III, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de obtener concentrado de níquel y cobalto.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Moa Nickel S.A. una concesión de explotación en el área denominada Playa La Vaca y Zona Septentrional III, con el objetivo de explotar los minerales limonita y serpentina con contenido de alto hierro, y obtener concentrado de níquel y cobalto.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín, y tiene una extensión de setecientos cincuenta y tres punto noventa y dos hectáreas (753.92 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 695110 224608 2 695119 223560 3 694541 223554

628 GACETA OFICIAL 10 de febrero de 2021 VÉRTICES X Y4 694551 222653 5 695073 222656 6 695074 222220 7 696005 221619 8 696982 221628 9 696985 221250 10 696629 221171 11 696292 221273 12 696044 221157 13 695693 221350 14 695057 221593 15 694392 221816 16 694087 221942 17 693460 222254 18 693278 222934 19 692556 223977 20 692537 225656 21 693946 225661 22 693960 224640 1 695110 224608

TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente; está vigente por veinticinco (25) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área autorizada o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental, ante la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, previo al inicio de los trabajos, según lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) el Estudio de Impacto Ambiental se realiza por una consultora acreditada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e incluye las medidas a ejecutar para garantizar el proceso de conservación y traslado de las especies endémicas locales existentes en el área de Playa La Vaca; c) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según se establece en el apartado Primero de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de

629 GACETA OFICIAL10 de febrero de 2021 Finanzas y Precios, en correspondencia con el Capítulo II, Sección Primera, artículos 14 y siguientes del Decreto 179 “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; d) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; e) tomar las medidas que garanticen la protección de la calidad de las aguas terrestres; f) cumplir con lo establecido en la Resolución 287, de la Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de 23 de diciembre de 2015, sobre los índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal; g) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada; h) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; i) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la información siguiente:1. El plan de explotación para los doce meses siguientes. 2. El movimiento de las reservas minerales. 3. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. 4. Las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente. j) pagar al Estado cubano un canon de diez (10) pesos anuales por hectárea para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se establece en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de cinco por ciento (5 %), según establece el

Artículo 80, inciso a), ambos de la mencionada Ley 76 “Ley de Minas”, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004; k) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no es menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Capítulo XV,

Artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; l) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar con la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín; y

630 GACETA OFICIAL 10 de febrero de 2021 m) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Moa, a los efectos de efectuar la debida indemnización, cuando proceda; rehabilitar el área y reparar los daños ocasionados si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis (6) meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Sexto, inciso l) del presente Acuerdo.

NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”. José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COMERCIO INTERIOR