Acuerdo 8957
El Acuerdo No. 8957 del Consejo de Ministros regula los precios y tarifas de productos y servicios en Cuba. Establece precios minoristas para productos de primera necesidad y servicios como combustible, energía eléctrica y servicios mecánicos. El objetivo es implementar el proceso de ordenamiento monetario y eliminar subsidios indebidos.
- Establece precios minoristas para productos como arroz, aceite vegetal, frijoles, azúcar, pollo y huevo de gallina.
- Fija tarifas para combustibles como gasolina y diesel, con precios que van desde 20.00 hasta 37.50 CUP por litro.
- Regula las tarifas de energía eléctrica para el sector residencial, con tramos de consumo que van desde 0.40 hasta 25.00 CUP por Kwh.
- Establece precios para servicios mecánicos como la instalación y renovación de equipos de gas manufacturado, con tarifas de hasta 65.00 CUP por hora.
- Elimina subsidios para productos como lactosoy, sal común y fósforos, con precios que van desde 1.00 hasta 25.00 CUP.
Texto íntegro
GOC-2020-790-EX68 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
561 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, en su
Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: Los acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros 8046, del 5 de diciembre de 2016; 8497, del 30 de octubre de 2018; 8706, del 29 de octubre de 2019, y 8745, del 18 de diciembre de 2019, establecen los precios minoristas de los combustibles que se expenden en pesos convertibles en los servicentros; del huevo de gallina para el mercado normado y liberado; del aceite vegetal comestible en envases de medio litro con destino a la distribución de la canasta familiar normada en la provincia de La Habana; y de los combustibles que se expenden en pesos cubanos en los servicentros a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular”, o ambos servicios, mediante el uso de tarjetas magnéticas.
POR CUANTO: Resulta necesario, como parte del proceso de ordenamiento monetario, establecer los precios y tarifas de los productos y servicios que se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, así como de los que no son de su nomenclatura en los que se ha decidido eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto, y en consecuencia derogar los acuerdos referidos en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 25 de noviembre de 2020 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Establecer los precios y tarifas minoristas de los productos y servicios que se describen en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Aprobar los precios y tarifas a la población de los productos o servicios que no son de la nomenclatura del Consejo de Ministros, en los que se ha decidido eliminar gratuidades y subsidios que asume el Presupuesto del Estado, según se describen en el Anexo II que se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo. Las modificaciones de estos precios y tarifas se realizan por el Ministro de Finanzas y Precios.TERCERO: Aplicar a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular”, o ambos servicios, mediante el uso de tarjetas magnéticas, los precios mayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicentros.
CUARTO: Dejar sin efecto los acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros 8046, del 5 de diciembre de 2016; 8497, del 30 de octubre de 2018; 8706, del 29 de octubre de 2019, y 8745, del 18 de diciembre de 2019, así como cuantas disposiciones jurídicas se opongan a lo establecido mediante el presente Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de noviembre de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo Guerra
562 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO IPRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS No. Productos UM Precio Minorista 1. Arroz importado con 15% de partidura, normado, regulado y liberado Lb 7.00 2. Arroz importado con 4% de partidura, liberado Lb 10.00 3. Arroz consumo nacional, normado, regulado y liberado Lb 6.00 4. Aceite vegetal normado a granel Lb 12.00 5. Aceite vegetal de soya envasado, normado Lb 18.00 6. Frijoles importados normados y liberados Lb 16.00 7. Frijoles negros nacionales, normados y liberados Lb 14.00 8. Frijoles nacionales liberados (colorados) Lb 16.00 9. Azúcar crudo, normada y liberada Lb 5.00 10. Azúcar refino normada y liberada Lb 6.00 11. Pollo normado y liberado Lb 20.00 12. Huevo de gallina normado y liberado U 2.20 13. Picadillo texturizado Lb 15.00 14. Mortadella de pollo Nobel Lb 17.00 15. Pasta Alimenticia en paquetes de 400 grs Pqte 15.00 16. Café mezclado (en paquetes de 4 onzas) Pqte 8.00 17. Pan normado de 80 g U 1.00 18. Leche en polvo entera, normada y dietas médicas, bolsa de 1 Kg(*) kg 2.50 19. Leche en polvo descremada para dietas médicas(*) kg 2.00 20. Leche fluida industria-pasteurizada(*) litro 0.25 21. Leche fresca de vaca(*) litro 0.25
563 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Productos UM Precio Minorista 22. Yogurt de soya en bolsas de 917 ml, normado y liberado U 5.00 23. Yogurt natural normado en bolsa de 917 ml (*) U 1.00 24. Yogurt natural liberado en bolsa de 917 ml U 15.00 25. Carne de res primera deshuesada, normada y dietas médicas (*) Lb 0.70 26. Picadillo de res normado (*) Lb 0.70 27. Compota normada en envase de 10 grs (*) U 0.30 28. Pescado Jurel entero, normado Lb 19.00 (*) Productos con precios subsidiados temporalmenteCOMBUSTIBLE DE VENTA EN SERVICENTROS No. Productos UM Precio minorista 1. Gasolina 100 octanos L 37.50 2. Gasolina 94 octanos L 30.00 3. Gasolina 90 octanos L 25.00 4. Gasolina 83 octanos L 20.00 5. Diesel Regular L 25.00 COMBUSTIBLE PARA COCCIÓN No. Productos UM Precio minorista 1. Gas Licuado Kg 21.30 2. Gas manufacturado m 3 2.50 ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR RESIDENCIAL No. Tramos de consumo UM Tarifas a la población 1. 0-100 Kwh 0.40 2. 101-150 Kwh 1.30 3. 151-200 Kwh 1.75 4. 201-250 Kwh 3.00 5. 251-300 Kwh 4.00 6. 301-350 Kwh 7.50 7. 351-500 Kwh 9.00 8. 501-1000 Kwh 10.00 9. 1001-5000 Kwh 15.00
564 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Tramos de consumo UM Tarifas a la población 10. Más de 5000 Kwh 25.00 ANEXO III. “PRECIOS MINORISTAS DE LOS PRODUCTOS EN LOS QUE SE ELIMINA EL SUBSIDIO”No. Productos UM Precio Minorista 1. Lactosoy en bolsas de 1 Kg U 25.00 2. Sal común en bolsas de 1 Kg U 7.00 3. Fósforos U 1.00 4. Keroseno Litro 14.20 5. Alcohol Litro 7.00 II. TARIFAS DE SERVICIOS EN LOS QUE SE ELIMINA GRATUIDADES “TARIFAS MÁXIMAS DE SERVICIOS MECÁNICOS A LA POBLACIÓN DE NUEVA INSTALACIÓN, RENOVACIÓN, VARIACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS UTILIZADOS DE GAS MANUFACTURADO, ASÍ COMO EL DE CORTE Y RECONEXIÓN” Servicio UM Tarifa Nueva instalación, renovación, variación e instalación de equipos utilizados de gas manufacturado CUP/Hora 65.00 Corte y reconexión de gas manufacturado CUP/Hora 50.00 Las tarifas corresponden a la mano de obra de las diferentes modalidades de servicios que prestan entidades de la Unión Cubapetróleo, las cuales especifican en el comprende del servicio el tiempo máximo en horas para cada una de ellas y se diferencian en correspondencia con las complejidades de la orden, sin exceder del máximo establecido.“TARIFAS PARA SERVICIOS QUE SE PRESTAN POR LOS JOVEN CLUB DE COMPUTACIÓN Y ELECTRÓNICA” Servicio UM Tarifa Servicio de WIFI a través de la infraestructura propia de las instalaciones destinadas para ese fin. CUP/Mensuales 20.00________________