Acuerdo 8959

Tarifas máximas en pesos cubanos para el cobro de los servicios técnicos productivos de abasto de agua y saneamiento

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 68 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
88–89
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El Acuerdo No. 8959 del Consejo de Ministros regula las tarifas máximas en pesos cubanos para los servicios técnicos productivos de abasto de agua y saneamiento prestados por entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en el sector doméstico.

Texto íntegro

GOC-2020-792-EX68 El Secretario del Consejo de MinistrosCERTIFICA

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, en su

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, dentro de los cuales se relacionan en el Anexo Único, numeral 1, inciso r), los servicios de abasto de agua y alcantarillado a la población.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar, en virtud de la nueva estructura para el cobro de los servicios de abasto de agua y saneamiento aprobados, las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos productivos que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 25 de noviembre de 2020 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las viviendas y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico, según se describe en el Anexo Único, que se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Responsabilizar al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para establecer los procedimientos, mecanismos de información y de control que se requieran para el cumplimiento de lo que por este Acuerdo se dispone.

TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor el 1 ro. de enero de 2021. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de noviembre de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS PRODUCTIVOS QUE PRESTAN LAS ENTIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS EN EL SECTOR DOMÉSTICO No. SERVICIOS UM TARIFAS 1. ABASTO DE AGUA POR ACUEDUCTO 1.1. Tarifa para el Servicio de abasto de agua potable. Servicio No Metrado: mes/hab 7.001.2. Tarifa para el servicio de abasto de agua potable. Servicio Metrado:Hasta 3,0 m³/habitante/mes m³ 1.75 Más de 3,0 m³/ hasta 4,5 m³/habitante/mes m³ 3.50

596 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Más de 4,5 m³/hasta 6,0 m³/habitante/mes m³ 5.25 Más de 6,0 m³/hasta 7,5 m³/habitante/mes m³ 7.00 Más de 7,5 m³/hasta 8,5 m³/habitante/mes m³ 10.50 Más de 8,5 m³/habitante/mes m³ 21.001.2.1. Tarifa para el servicio de abasto de agua potable en edificios. Servicio Metrado:Excepcionalmente en aquellos edificios multifamiliares que no sea posible su metraje individual por apartamentos y estén previamente certificados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, se aplica una tarifa de reparto equitativo. La referida tarifa de reparto equitativo se obtiene, a partir de la instalación de un metrocontador de agua a la entrada de la cisterna del edificio y, una vez contabilizado el volumen de metros cúbicos de agua suministrado en el mes, se divide entre la cantidad de habitantes de la instalación dando un consumo percápita que, multiplicado por la cantidad de habitantes por núcleos arroja el consumo por cada vivienda, a la cual se le aplica la tarifa actual.1.2.2. Tarifa para personas naturales que realizan actividades económicas (TPCP) en su domicilio:A las personas naturales que realizan actividades económicas vinculadas a otras formas de gestión no estatal debidamente autorizadas en su domicilio y reciban el servicio de agua por una única acometida, se les aplica la tarifa del servicio metrado bajo el siguiente principio de reparto: Tarifa sector doméstico + Tarifa sector productivo.Hasta 6,0 m³/hab./mes Tarifa aplicada al sector Doméstico Más de 6,0 m³/hab./mes Tarifa aplicada al sector Productivo 1.3. Abasto de agua con carros cisternas: 1.3.1.El servicio de carros cisternas para el abasto de agua de forma eventual motivado por interrupciones imputables al suministrador es de carácter gratuito. m³ 0.001.3.2.El servicio solicitado de carros cisternas para el abasto de agua de forma permanente o eventual por interrupciones o situaciones no imputables al suministrador. m³ 20.001.4. Tarifa para el servicio de abasto de agua desalinizada o purificada. lts 1.002. ALCANTARILLADO Forma parte del Servicio doméstico 2.1. Servicio de evacuación de aguas albañales por redes de alcantarillado. Se establece un recargo porcentual sobre el importe de la facturación de servicio de abasto de agua. % 30%3. LIMPIEZA DE FOSA viajes 280.004. DESOBSTRUCCIÓN EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA 4.1. Desobstrucción mecanizada hora 320.004.2. Desobstrucción manual hora 215.00