Acuerdo 8988
El Acuerdo No. 8988 del Consejo de Ministros modifica precios y tarifas minoristas de productos y servicios. Fue emitido por el Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
- Se modifica el Anexo I del Acuerdo 8957, de 25 de noviembre de 2020.
- El precio de la compota normada en envase de 210 gr es de 0.30 pesos cubanos.
- El precio del gas licuado es de 18.00 pesos cubanos por kg.
- Se establecen nuevas tarifas para la energía eléctrica residencial, con rangos de consumo de 0-5000 Kwh y más, con precios desde 0.33 hasta 20.00 pesos cubanos.
Texto íntegro
GOC-2020-961-EX84 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo, establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, establece los precios y tarifas minoristas de los productos y servicios, los que resulta necesario modificar según se relacionan en su Anexo I.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 28 de diciembre de 2020 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Modificar el Anexo I del Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, según se describe en el Anexo Único del presente.
SEGUNDO: Establecer que los nuevos precios a la población para los productos con formatos diferentes a los que se les fijaron precios minoristas centralizados, se determinan por correlación con el formato fijado centralmente.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor el 1 ro de enero de 2021. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de diciembre de 2020, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICOPRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS No. Productos UM Precio minorista 27. Compota normada en envase de 210 gr (*) U 0.30 (*) Productos con precios subsidiados temporalmente.COMBUSTIBLE PARA COCCIÓN No. Productos UM Precio minorista 1. Gas licuado kg 18.00
1870 GACETA OFICIAL 30 de diciembre de 2020 ENERGÍA ELÉCTRICA SECTOR RESIDENCIAL No. Tramos de consumo UM Tarifas a la población 1. 0-100 Kwh 0.33 2. 101-150 Kwh 1.07 3. 151-200 Kwh 1.43 4. 201-250 Kwh 2.46 5. 251-300 Kwh 3.00 6. 301-350 Kwh 4.00 7. 351-400 Kwh 5.00 8. 401-450 Kwh 6.00 9. 451-500 Kwh 7.00 10. 501-600 Kwh 9.20 11. 601-700 Kwh 9.45 12. 701-1000 Kwh 9.85 13. 1001-1800 Kwh 10.80 14. 1801-2600 Kwh 11.80 15. 2601-3400 Kwh 12.90 16. 3401-4200 Kwh 13.95 17. 4201-5000 Kwh 15.00 18. + de 5000 Kwh 20.00