Acuerdo 8991

Tarifas máximas en pesos cubanos para servicios técnicos productivos de abasto de agua y otros

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-01-10
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2021 (2021-01-15)
Páginas
3–5
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El Acuerdo No. 8991 del Consejo de Ministros regula las tarifas máximas en pesos cubanos para servicios técnicos productivos de abasto de agua y otros. Fue emitido por el Consejo de Ministros el 10 de enero de 2021.

Texto íntegro

GOC-2021-71-EX4 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria, a partir de 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Anexo Único, dentro de la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros”, en el numeral 1, inciso r), los servicios de abasto de agua y alcantarillado.

POR CUANTO: El Acuerdo 8959 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, aprueba las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las viviendas y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido y patrocinado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar del mencionado Acuerdo 8959, su Anexo Único, con el objetivo de adecuar la aplicación de la tarifa en los edificios multifamiliares No Metrados; ajustar las unidades de medidas y las tarifas para el servicio de abasto de agua desalinizada o purificada, y de desobstrucción mecanizada; incluir el servicio de escombreo mecanizado de fosa; así como facultar al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para establecer bonificaciones en los servicios de limpieza de fosas, cuando se realicen de manera reiterada en un periodo corto de tiempo, y en consecuencia corresponde derogar el citado Acuerdo.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 10 de enero de 2021 el siguiente:

88 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 ACUERDO

PRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos productivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las viviendas y otros servicios que prestan las entidades del Sistema Empresarial atendido por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico, según se describe en el Anexo Único, que se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Facultar al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para establecer bonificaciones a la tarifa a pagar por las personas naturales, por los servicios de limpieza de fosas, cuando dichos servicios se solicitan de manera reiterada en el año.

TERCERO: Responsabilizar al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, con establecer los procedimientos, mecanismos de información y de control que se requieran para el cumplimiento de lo que por este Acuerdo se dispone.

CUARTO: Derogar el Acuerdo 8959, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020.

QUINTO: El presente Acuerdo es aplicable a la facturación de los servicios prestados a partir de 1 ro. de enero de 2021. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación, en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de enero de 2021, “AÑO 63 DE LA REVOLUCIÓN”.José Amado Ricardo GuerraANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS PRODUCTIVOS QUE PRESTAN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA EMPRESARIAL ATENDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRÁULICOS EN EL SECTOR DOMÉSTICONo. SERVICIOS UM TARIFAS 1 ABASTO DE AGUA POR ACUEDUCTO 1.1 Tarifa para el Servicio de abasto de agua potable. Servicio No Metrado: mes/ hab. 7.001.2 Tarifa para el servicio de abasto de agua potable. Servicio Metrado:Hasta 3,0 m³/habitante /mes m³ 1.75 Más de 3,0 m³/ hasta 4,5 m³/habitante/mes m³ 3.50 Más de 4,5 m³/hasta 6,0 m³/habitante/mes m³ 5.25 Más de 6,0 m³/hasta 7,5 m³/habitante/mes m³ 7.00 Más de 7,5 m³/hasta 8,5 m³/habitante/mes m³ 10.50 Más de 8,5 m³/habitante/mes m³ 21.001.2.1 Tarifa para el servicio de abasto de agua potable en edificios. Servicio Metrado:En aquellos edificios multifamiliares que no sea posible su metraje individual por apartamentos se aplica la tarifa del servicio No Metrado de 7 pesos por persona al mes, aun cuando tengan instalado un metrocontador en la entrada de la cisterna.1.2.2 Tarifa para personas naturales que realizan actividades económicas (TCP) en su domicilio:A las personas naturales que realizan actividades económicas vinculadas a otras formas de gestión no estatal debidamente autorizadas en su domicilio y reciban el servicio de agua por una única acometida, se les aplica la tarifa del servicio metrado bajo el siguiente principio de reparto: Tarifa sector doméstico + Tarifa sector productivo.Hasta 6,0 m³/hab./mes Tarifa aplicada al sector Doméstico Más de 6,0 m³/hab./mes Tarifa aplicada al sector Productivo 1.3 Abasto de agua con carros cisternas:

89 GACETA OFICIAL15 de enero de 2021 No. SERVICIOS UM TARIFAS 1.3.1 El servicio de carros cisternas para el abasto de agua de forma eventual motivado por interrupciones imputables al suministrador es de carácter gratuito. m³ 0.001.3.2 El servicio solicitado de carros cisternas para el abasto de agua de forma permanente o eventual por interrupciones o situaciones no imputables al suministrador. m³ 20.001.4 Tarifa para el servicio de abasto de agua desalinizada o purificada. m³ 7.002 ALCANTARILLADO Forma parte del Servicio doméstico 2.1 Servicio de evacuación de aguas albañales por redes de alcantarillado. Se establece en recargo porcentual sobre el importe de la facturación de servicio de abasto de agua. % 30%3 LIMPIEZA DE FOSA viajes 280.00 La capacidad de un viaje de un carro limpiafosa es de hasta 6 m³.4 DESOBSTRUCCIÓN EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA 4.1 Desobstrucción mecanizada m 27.004.2 Desobstrucción manual hora 215.004.3 Escombreo mecanizado de fosa viaje 140.00 MINISTERIOS______ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN