Acuerdo 90
El Acuerdo No. 90 del Tribunal Supremo Popular regula la creación de una Sala de Apelaciones para conocer recursos en materias civil y familia en La Habana. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se crea la Sala Tercera de lo Civil y Administrativo para conocer recursos de apelación en materias civil y familia.
- La Sala de Apelaciones tiene como objetivo uniformar la práctica judicial y elevar la calidad en la administración de justicia.
- La creación de esta Sala se fundamenta en el aumento de la complejidad de los asuntos en materias civil y familia.
- El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular tiene facultades para autorizar esta modificación según el artículo 19, apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82.
- La Sala de Apelaciones se encarga de ofrecer atención metodológica a los órganos municipales y potenciar la preparación de jueces y secretarios.
Texto íntegro
MSc. María Belén Hernández Martínez, Secretaria del Consejo de Gobierno y del Tribunal Supremo Popular.
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebra-da el día veintiuno de mayo de dos mil veinte, adoptó el acuerdo que copiado literalmentedice así:
Número 90. Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana, interesando adecuaciones a la estructura exis-tente en ese órgano, en relación con la modificación de la estructura y competencia de lasactuales salas de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana,en virtud de la creación de una nueva estructura a cargo del conocimiento de los recursosde apelación, interpuestos en asuntos de las materias civil y familia de los tribunales mu-nicipales populares.
La solicitud de modificación de la estructura y competencia de las actuales salas delo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, se fundamentaen que se ha desarrollado un estudio de su radicación en los últimos 3 años, aprecián-dose un ligero decrecimiento de los asuntos de naturaleza civil, aunque no así en loconcerniente a su conflictividad a causa del surgimiento de nuevas tipicidades con-tractuales, mayores intereses patrimoniales, tanto en sede contractual como sucesoria,y aquellos que discurren en el marco familiar con necesaria protección a los menores;aconteciendo situación contraria en torno a la interposición de procesos administrati-vos y recursos de apelación, estos últimos establecidos contra resoluciones adoptadaspor tribunales municipales en asuntos de las materias civil y familia, los que de similarforma se han complejizado desde el punto de vista de las relaciones entre vecinos, laprotección a personas en estado de vulnerabilidad en el orden patrimonial y social, y envirtud de la salvaguarda del principio de interés superior del niño.
La solicitud de creación de la Sala de Apelaciones se realiza en función de elevar losindicadores de calidad que definen la labor judicial en las materias civil y familia en laprovincia, a fin de uniformar la actuación judicial desde la perspectiva de la tramitación
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y decisión de los asuntos, con enfoque a la instancia municipal en aras de potenciar laatención metodológica, en el marco de la cual constituye cuestión indispensable la pre-paración de jueces y secretarios mediante acciones de superación concretas, así como elacercamiento directo a las estructuras municipales, con la previsión de fomentar adecua-das prácticas y herramientas que garanticen la sistematicidad en el trabajo.
El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular al evaluar los argumentos apor-tados por el órgano judicial solicitante considera que, resulta atinado la creación de una Sala de Apelaciones para conocer de los recursos establecidos en las materias civil y defamilia, la que contribuiría a uniformar la práctica judicial, a ofrecer una mayor atenciónmetodológica a los órganos municipales, y a la elevación de la calidad en la administra-ción de justicia, en razón de lo cual se debe consolidar la preparación y especializaciónde los jueces que la integran.
En correspondencia con los razonamientos anteriores, el Consejo de Gobierno del Tri-bunal Supremo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por elartículo 19, apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, autorizala modificación de la estructura y competencia de las actuales salas de lo Civil y Admi-nistrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Asimismo, autoriza la creación de una sala para conocer los recursos de apelacióncontra las sentencias dictadas en materias civil y familia por los tribunales municipalespopulares de La Habana, la que se denominará Sala Tercera de lo Civil y Administrativo.
Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, presidentes de salas, director de Planificación y Economía, y a la jefa del Departamento Independiente de Fuerza de Trabajo del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales provincialespopulares y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud; a la Fiscal General dela República y al presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para suconocimiento y efectos procedentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República,para su general conocimiento.
Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a veintiuno de mayo de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.
MINISTERIO
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SALUD PÚBLICA