Acuerdo 9009
El Acuerdo No. 9009 del Consejo de Ministros regula la priorización de asignación de viviendas y recursos financieros para familias numerosas. Establece que los consejos de la Administración municipales priorizan la asignación de viviendas y recursos financieros a madres, padres o tutores legales con tres o más hijos de hasta 17 años. El acuerdo fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Priorización de asignación de viviendas y recursos financieros para madres, padres o tutores legales con tres o más hijos de hasta 17 años (Artículo 1).
- Los consejos de la Administración municipales pueden comprar viviendas de propiedad personal hasta un monto de 350,000 pesos cubanos (Artículo 2).
- Se otorgan financiamientos de hasta 350,000 pesos cubanos para construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas (Artículo 9).
- Las direcciones municipales de Salud Pública identifican a las madres, padres o tutores legales con tres o más hijos de hasta 17 años (Artículo 3).
- Los consejos de la Administración municipales disponen de hasta 20 días hábiles para el análisis y aprobación de las acciones a acometer (Artículo 9).
Texto íntegro
GOC-2021-511-O57 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con el objetivo de estimular la natalidad, resulta conveniente priorizarla asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación,ampliación o remodelación de viviendas, a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, así como ofrecer similar tratamiento a las parejas jóvenes con uno (1) o más hijos que presentan problemas habitacionales; y autorizar a los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular a comprar viviendas de propiedad personal para su asignación a los referidos sujetos.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 137, incisos o y w, de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, con fecha 18 de febrero de 2021, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Los consejos de la Administración municipales priorizan la asignaciónde viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación yampliación de viviendas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años.
SEGUNDO: Los consejos de la Administración municipales pueden comprar viviendas de propiedad personal, hasta un monto de trescientos cincuenta mil pesos cubanos,por conducto de las direcciones municipales de la Vivienda, con el fin de destinarlas a lasmadres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años.
TERCERO: Los consejos de la Administración Municipal y las direcciones municipales de la Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, actúan conforme al siguiente procedimiento:
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CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. Los consejos de la Administración municipales y las direcciones municipales de la Vivienda, para la aplicación de este procedimiento, tienen en cuenta los siguientes principios: a) Priorizar los casos con una situación habitacional más desfavorable; y b) que la titularidad de las viviendas que se asignen al amparo del presente Acuerdo sea de conformidad con lo establecido en la legislación vigente a estos efectos.
Artículo 2. El financiamiento de los beneficios que se conceden en el presente Acuerdose asume por los consejos de la Administración municipales, a partir de los montos apro-bados para estos fines.
CAPÍTULO IITRAMITACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas
Artículo 3.1. En la tramitación, a los fines de la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas, corresponde a las direcciones municipales de Salud Pública identificar las madres,padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, y entregar la relación a las direcciones municipales de la Vivienda, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública. 2. Los casos que no se incluyan en los listados de las direcciones municipales de Salud Pública y se identifiquen a partir de solicitudes de los interesados, se tramitan de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. 3. Las solicitudes se recepcionan en cualquier momento y se presentan por el interesado mediante escrito que contiene sus generales y situación habitacional.4. En el caso de la asignación de los recursos financieros no se requiere evaluaciónsocioeconómica.
Artículo 4.1. Las direcciones municipales de la Vivienda, a partir del listado presentado por las direcciones municipales de Salud Pública, programan las visitas a las personas citadas en el artículo anterior, priorizando los casos más críticos. 2. Al realizar la visita, el técnico de la Vivienda elabora el informe que contiene la validación de la necesidad habitacional, la descripción del estado técnico del inmueble y la acción constructiva requerida.
Artículo 5. Las direcciones municipales de la Vivienda, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la visita efectuada, realizan la evaluación técnicoconstructiva de las viviendas, para lo cual pueden solicitar los servicios del Arquitecto de la Comunidad u otras entidades especializadas.
Artículo 6. La evaluación técnico-constructiva refleja:a) La acción constructiva a realizar; b) el proyecto o memoria descriptiva; c) el listado de materiales;
1723 GACETA OFICIAL20 d e mayo d e 2021 d) presupuesto, que incluye el monto a financiar por concepto de permisos, documentación técnica, materiales de construcción, su transportación y mano de obra; ye) el Derecho Perpetuo de Superficie, cuando proceda, en cuyo caso se solicita a la Direc-ción Municipal de Planificación Física la determinación de su precio y el de la parcelaque se asigna para la obra nueva.
Artículo 7.1. Una vez ejecutadas las acciones previstas en los artículos anteriores, se confecciona el expediente que se presenta por las direcciones municipales de la Vivienda a los consejos de la Administración municipales, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la realización de la evaluación técnico-constructiva. 2. Cuando la acción constructiva requiere de la asignación de un solar yermo se incorpora en el expediente esta necesidad con su fundamentación, en cuyo caso se procede de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Vivienda.
Artículo 8. El expediente referido en el artículo anterior contiene lo siguiente:a) Escrito de solicitud del interesado o la certificación firmada por el Director Municipalde la Vivienda, que acredite que la persona está incluida en el listado confeccionado por la Dirección Municipal de Salud; y b) evaluación técnico-constructiva de la vivienda y documento que acredita el estatus sobre el inmueble que ocupa la persona.
Artículo 9. Los consejos de la Administración municipales, una vez recibido el expediente de las direcciones municipales de la Vivienda, disponen de hasta veinte (20) días hábiles para el análisis y aprobación de las acciones a acometer, y tienen en cuenta: a) La posibilidad de incrementar los veinticinco (25) metros cuadrados dispuestos en las regulaciones vigentes sobre el subsidio para la construcción de una vivienda(célula básica), así como el monto del financiamiento a otorgar por este concepto opara realizar otras acciones relativas a la rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas, hasta trescientos cincuenta mil (350 000) pesos cubanos, en correspondencia con la composición del núcleo familiar. b) si la madre, padre o tutor legal fue favorecido con el otorgamiento de un subsidio para laconstrucción de veinticinco (25) metros cuadrados de una vivienda, puede ser beneficiado, para dar respuesta a su necesidad habitacional, con un financiamiento adicional a lootorgado, que sumado a este, no exceda los trescientos cincuenta mil (350 000) pesos cubanos autorizados; yc) en caso de decidirse la entrega de financiamiento, se determina el monto a financiar, encorrespondencia con las acciones constructivas a ejecutar.
Artículo 10. El Acuerdo adoptado por los consejos de la Administración municipalesse notifica al beneficiario en un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su recibo y unacopia de este se adjunta al expediente.
Artículo 11. Cuando la acción constructiva requiera de licencia o autorización de cons-trucción, el beneficiado debe solicitarla antes de iniciar la ejecución de la obra.
Artículo 12. Los técnicos de la Vivienda y los proyectistas, a partir de la asignaciónde recursos financieros para acciones constructivas por esfuerzo propio, programanvisitas mensuales de seguimiento y control, y dejan constancia en expediente del avance físico y de la calidad de la ejecución de la acción constructiva, de su terminación, encorrespondencia con el proyecto y el monto asignado, y del Certificado de Habitable enlas obras nuevas.
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SECCIÓN SEGUNDADe la compra de viviendas
Artículo 13.1. El Consejo de Dirección de la Dirección Municipal de la Vivienda evalúa el precio de compra de las viviendas de propiedad personal, en correspondencia con el tipo de inmueble, su estado técnico y el valor de mercado en el lugar donde esté ubicado, valorando entre varias ofertas la más racional, en los casos que proceda. 2. La Dirección Municipal de la Vivienda, para la compra de viviendas de propiedad personal, suscribe acta de consentimiento con el propietario, la que contiene el precio acordado y a la que se adjunta lo siguiente: a) Título de propiedad de la vivienda, inscrito en el Registro de la Propiedad; b) fotos del inmueble; yc) la propuesta del beneficiario a quien se propone otorgar la vivienda.3. El acta de consentimiento a la que se hace referencia en el apartado anterior sesuscribe cuando hay disponibilidad financiera e intención de comprar la vivienda por la Dirección Municipal de la Vivienda.
Artículo 14.1. El Director Municipal de la Vivienda fundamenta la propuesta de compra al Consejo de la Administración Municipal, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la evaluación realizada, con la documentación referida en el apartado 2 del artículo anterior. 2. El Consejo de la Administración Municipal, una vez recibida la propuesta, dispone de hasta veinte (20) días hábiles para el análisis y aprobación. 3. El Director Municipal de la Vivienda, una vez recibida la aprobación del Consejo de la Administración Municipal y en el plazo de siete (7) días hábiles, emite Resolución en la que se dispone la incorporación de la vivienda al fondo del Estado y su descripción,según certificación del Registro de la Propiedad, y solicita el cheque a favor del vendedor.4. La Dirección Municipal de la Vivienda, en un plazo no mayor de tres (3) días hábilescontados a partir de la emisión de la Resolución y en un mismo acto, notifica al vendedor yle hace entrega del cheque a su favor, ocupa la vivienda libre de ocupantes y la otorga albeneficiario.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: En los planes constructivos anuales de la vivienda de los territorios se incluyen: a) La construcción de viviendas por el Estado, destinadas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, en correspondencia con las prioridades y posibilidades del territorio; y b) las acciones de rehabilitación, conservación y ampliación que realice el Estado a viviendas de madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres (3) o más hijos de hasta diecisiete (17) años, que tengan problemas habitacionales, a los que se aplican las normas vigentes.
SEGUNDA: Las parejas jóvenes, con uno (1) o más hijos que presentan problemas habitacionales, pueden recibir similar tratamiento a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta diecisiete (17) años, de acuerdo con las prioridades del territorio.
TERCERA: Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplica de conformidad con la dis-ponibilidad financiera y de recursos materiales de los órganos locales del Poder Popular ylas disposiciones vigentes que le sean aplicables.
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DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Los consejos de la Administración municipales implementan mecanismosque permitan priorizar la compra de materiales de construcción por los beneficiados con financiamiento para ejecutar acciones de construcción por esfuerzo propio, a partir de loestablecido en el presente Acuerdo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz________________