Acuerdo 9021

Sobre el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-03-08
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2021 (2021-04-16)
Páginas
14–17
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El Acuerdo No. 9021 del Consejo de Ministros regula el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, dis-pone en su

Artículo 26, que en aquellas actividades donde la demanda de trabajadoresaumenta en determinados períodos o temporadas, se utiliza el contrato de trabajo portiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, cuyas actividades y cargos seaprueban por el Consejo de Ministros; asimismo, en el

Artículo 16 del Decreto 326 “Re-glamento del Código de Trabajo”, de 12 de junio de 2014, se establece el procedimientopara solicitar esta aprobación.

POR CUANTO: El Acuerdo 8008 del Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2016,dispone los términos a emplear en la tramitación de las solicitudes de utilización del cita-do contrato, así como las premisas que permiten auxiliar al Consejo de Ministros.

POR CUANTO: La Ministra de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado incorporarnuevos cargos y actividades en los que se utiliza el contrato de trabajo por tiempo inde-terminado para labores discontinuas o cíclicas, además de los aprobados mediante losacuerdos 8083, 8321 y 8769, todos del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 2017, el 9 de marzo de 2018, y el 5 de febrero de 2020, respectivamente.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos o), y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 8 de marzo de 2021 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar las actividades y cargos en los que se utiliza el contrato de trabajopor tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, que se adjunta como Anexo Único que forma parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO: Mantienen vigencia las actividades y cargos aprobados mediante losacuerdos 8083, 8321 y 8769, todos del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 2017, el 9 de marzo de 2018, y el 5 de febrero de 2020, respectivamente.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a cuantas personas naturales yjurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de marzo de 2021,“Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICO

Actividades y cargos en los que se utiliza el contrato de trabajo por tiempo indeterminadopara labores discontinuas o cíclicas: