Acuerdo 9021
El Acuerdo No. 9021 del Consejo de Ministros regula el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- Se aprueban nuevas actividades y cargos para utilizar este contrato, según Anexo Único.
- El contrato se utiliza en actividades con demanda estacional de trabajadores (Artículo 26 de la Ley 116).
- El procedimiento para solicitar la aprobación está establecido en el Decreto 326.
- Se mantienen vigentes acuerdos anteriores (8083, 8321 y 8769).
- El Anexo Único forma parte integrante del Acuerdo.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, dis-pone en su
Artículo 26, que en aquellas actividades donde la demanda de trabajadoresaumenta en determinados períodos o temporadas, se utiliza el contrato de trabajo portiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, cuyas actividades y cargos seaprueban por el Consejo de Ministros; asimismo, en el
Artículo 16 del Decreto 326 “Re-glamento del Código de Trabajo”, de 12 de junio de 2014, se establece el procedimientopara solicitar esta aprobación.
POR CUANTO: El Acuerdo 8008 del Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2016,dispone los términos a emplear en la tramitación de las solicitudes de utilización del cita-do contrato, así como las premisas que permiten auxiliar al Consejo de Ministros.
POR CUANTO: La Ministra de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado incorporarnuevos cargos y actividades en los que se utiliza el contrato de trabajo por tiempo inde-terminado para labores discontinuas o cíclicas, además de los aprobados mediante losacuerdos 8083, 8321 y 8769, todos del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 2017, el 9 de marzo de 2018, y el 5 de febrero de 2020, respectivamente.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos o), y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 8 de marzo de 2021 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar las actividades y cargos en los que se utiliza el contrato de trabajopor tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, que se adjunta como Anexo Único que forma parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO: Mantienen vigencia las actividades y cargos aprobados mediante losacuerdos 8083, 8321 y 8769, todos del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 2017, el 9 de marzo de 2018, y el 5 de febrero de 2020, respectivamente.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a cuantas personas naturales yjurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de marzo de 2021,“Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICO
Actividades y cargos en los que se utiliza el contrato de trabajo por tiempo indeterminadopara labores discontinuas o cíclicas: