Acuerdo 9028

Sobre precios de pescado en conserva hermética para dietas médicas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-03-12
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2021 (2021-04-01)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 9028 del Consejo de Ministros regula los precios de pescado en conserva hermética para dietas médicas. Establece precios minoristas para este producto según su política de distribución y faculta al Ministro de Comercio Interior para aprobar precios de productos sustitutos.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1.º de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, en el

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los quese relacionan en su Anexo Único; asimismo, establece en la Disposición Especial Prime-ra que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas delos productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminargratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el precio minorista del pescado en con-serva hermética, con destino a las dietas médicas, según su política de distribución, asícomo facultar al Ministro de Comercio Interior a aprobar los precios minoristas de pro-ductos con destino a la canasta familiar normada y dietas médicas, que sean sustitutostemporales de los que tienen precios aprobados centralmente.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadaspor el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, confecha 12 de marzo de 2021, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Establecer el precio minorista de veinticinco pesos cubanos (25.00 CUP)de la lata de pescado en conserva hermética, de cuatrocientos veinticinco (425) gramos,con destino a las dietas médicas, sin subsidios, según la política de distribución.

SEGUNDO: Establecer el precio minorista de un peso con setenta centavos (1.70 CUP)de la lata de pescado en conserva hermética, de cuatrocientos veinticinco (425) gramos, condestino a las dietas médicas de las enfermedades crónicas de la infancia y Retrovirosis,subsidiadas por el Presupuesto del Estado, según la política de distribución.

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TERCERO: Facultar al Ministro de Comercio Interior para que por el método decorrelación, determine los precios minoristas a los productos con formatos y costosdiferentes a los aprobados en el presente Acuerdo, siempre que no exceda el preciominorista aprobado, cuando se trata de la misma cantidad, peso o volumen.

CUARTO: Facultar al Ministro de Comercio Interior a aprobar los precios minoristasde productos con destino a la canasta familiar normada y dietas médicas, que seansustitutos temporales de los que tienen precios aprobados centralmente, teniendoen cuenta los costos de los productos sustitutos y los precios establecidos para sussimilares, incluye las modificaciones de formatos y envasados de estos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

MINISTERIO

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