Acuerdo 9029

Aplicación de precios mayoristas de combustibles a trabajadores por cuenta propia

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-03-12
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2021 (2021-03-30)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9029 del Consejo de Ministros regula la aplicación de precios mayoristas de combustibles a trabajadores por cuenta propia vinculados a la Empresa TAXIS CUBA. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta norma.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha consideradolo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1º. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, en el

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los quese relacionan en su Anexo Único.

POR CUANTO: Resulta necesario aplicar a los trabajadores por cuenta propia vincu-lados a la Empresa TAXIS CUBA, en la modalidad de servicio de alto confort, los preciosmayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que seexpenden en los servicentros.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 12 de marzo de 2021 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aplicar a los trabajadores por cuenta propia vinculados a la Empresa TAXISCUBA, en la modalidad de servicio de alto confort, los precios mayoristas establecidos porel Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicen-tros, que adquieren mediante el uso de tarjetas magnéticas.

SEGUNDO: Los referidos precios mayoristas se aplican a las operaciones realizadas apartir del 1º. de febrero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

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MINISTERIO

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FINANZAS Y PRECIOS