Acuerdo 9029
El Acuerdo No. 9029 del Consejo de Ministros regula la aplicación de precios mayoristas de combustibles a trabajadores por cuenta propia vinculados a la Empresa TAXIS CUBA. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta norma.
- Se aplica a trabajadores por cuenta propia de TAXIS CUBA en la modalidad de servicio de alto confort.
- Los precios mayoristas son establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Los combustibles se adquieren mediante tarjetas magnéticas en servicentros.
- Los precios mayoristas se aplican a operaciones realizadas a partir del 1º de febrero de 2021.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha consideradolo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1º. de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, en el
Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los quese relacionan en su Anexo Único.
POR CUANTO: Resulta necesario aplicar a los trabajadores por cuenta propia vincu-lados a la Empresa TAXIS CUBA, en la modalidad de servicio de alto confort, los preciosmayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que seexpenden en los servicentros.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 12 de marzo de 2021 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aplicar a los trabajadores por cuenta propia vinculados a la Empresa TAXISCUBA, en la modalidad de servicio de alto confort, los precios mayoristas establecidos porel Ministro de Finanzas y Precios, de los combustibles que se expenden en los servicen-tros, que adquieren mediante el uso de tarjetas magnéticas.
SEGUNDO: Los referidos precios mayoristas se aplican a las operaciones realizadas apartir del 1º. de febrero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS