Acuerdo 9040
El Acuerdo No. 9040 del Consejo de Ministros regula la creación de comisiones para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cuba. Este acuerdo fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- Se crea la Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presidida por el Viceprimer Ministro Roberto Morales Ojeda.
- La Comisión Nacional está integrada por representantes de 17 organismos de la Administración Central del Estado y entidades, incluyendo ministerios y asociaciones de personas con discapacidad.
- Se encargan a los gobernadores e intendentes municipales la creación de comisiones provinciales y municipales para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de la Convención.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordina la Comisión Nacional y los directores de Trabajo correspondientes en las instancias provinciales y municipales.
- Se establecen funciones para la Comisión, como controlar acciones para el perfeccionamiento de la atención y los servicios a personas en situación de discapacidad, y coordinar y colaborar en acciones para promover y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.
Texto íntegro
GOC-2021-324-O38 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba dispone en su
Artículo 89 la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger, promover y asegurar el ple-no ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, para lo cual el Estado crea las condiciones requeridas en interés de su rehabilitación y el mejoramiento de la calidad de vida, autonomía personal, inclusión y participación social.
POR CUANTO: Por la Resolución 4 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1996, se crea la Comisión Nacional de Atención a Personas con Discapacidad (CONAPED), encargada de promover medidas eficaces para la prevención de la disca-pacidad y el cumplimiento de los objetivos de igualdad y plena participación en la vida social.
POR CUANTO: Resulta necesario crear comisiones a nivel nacional, provincial y mu-nicipal que permitan dar seguimiento y monitorear la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la cual Cuba es Estado Parte, e integrar a estas las funciones de la actual Comisión Nacional de Atención a Perso-nas con Discapacidad, la que queda sin efecto.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le están con-feridas por el
Artículo 137, incisos j), o) y t) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 23 de marzo de 2021, el siguienteACUERDOPRIMERO: Crear la Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de la apli-cación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual es parte el Estado cubano, presidida por el Viceprimer Ministro Roberto Morales Ojeda, encargada de la atención, control, orientación y coordinación de la labor de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades con mayor incidencia en la atención a las personas en situación de discapacidad.
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SEGUNDO: La Comisión Nacional está integrada por representantes de los organis-mos de la Administración Central del Estado, entidades y asociaciones siguientes: 1. Ministerio de Educación 2. Ministerio de Salud Pública 3. Ministerio de Educación Superior 4. Ministerio de Cultura 5. Ministerio de Finanzas y Precios 6. Ministerio de Economía y Planificación 7. Ministerio del Transporte 8. Ministerio de Industrias 9. Ministerio de la Construcción 10. Ministerio de Turismo 11. Ministerio de Relaciones Exteriores 12. Ministerio de Comunicaciones 13. Ministerio de Justicia 14. Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación 15. Instituto de Planificación Física 16. Instituto Cubano de Radio y Televisión 17. Asociaciones de personas con discapacidad.
TERCERO: Encargar a los gobernadores e intendentes municipales la creación en sus respectivos territorios de la comisión para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presididas por dichas autoridades e integradas por representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, de las asociaciones y de otras entidades mencionados en el apartado Segundo que cumplen funciones en los territorios, así como por directivos desig-nados de las estructuras de dirección administrativa pertenecientes a los gobiernos locales, en correspondencia con los miembros de la Comisión Nacional.
CUARTO: La Comisión Nacional está coordinada por el Ministerio de Trabajo y Se-guridad Social, y en las instancias provinciales y municipales por los directores de Traba-jo correspondientes.
QUINTO: Las funciones a desarrollar por la Comisión en las instancias reguladas en el apartado anterior son las siguientes: 1. Controlar las acciones para el perfeccionamiento de la atención y los servicios que se prestan a las personas en situación de discapacidad. 2. Coordinar y colaborar en las diversas acciones que se desarrollan por parte de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, instituciones, los go-biernos provinciales del Poder Popular y consejos de la Administración Municipal, así como las asociaciones, para promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. 3. Promover y coordinar estudios e investigaciones científicas sobre la discapacidad, difundiendo sus resultados para perfeccionar los programas que se aplican.
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SEXTO: Para el perfeccionamiento de la atención y los servicios que se prestan a las personas en situación de discapacidad, los organismos de la Administración Central del Estado que se relacionan a continuación quedan encargados de: 1. El Ministerio de Justicia: a) Asegurar el tratamiento adecuado a la discapacidad en las normas jurídicas que se aprueben, y que en ellas no se utilicen términos o expresiones discriminatorias o pe-yorativas. 2. El Ministerio de Salud Pública: a) Presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la propuesta para integrar la va-loración clínica, funcional y social de las personas en situación de discapacidad, desde su nacimiento, que garantice proponer y perfeccionar las políticas, así como permita extender a dichas personas, sean miembros o no de las asociaciones de personas en situación de discapacidad, los beneficios de los programas que se implementen; b) incorporar en los planes de inversión la reparación de los Centros Médicos Psicopeda-gógicos y el mejoramiento del servicio de transportación; c) establecer servicios sociales para la atención a personas en situación de discapacidad entre los dieciocho y sesenta años de edad, utilizar para ello diferentes modalidades, comenzar de manera experimental en La Habana y Santiago de Cuba e incorporar el resto de las provincias a partir de las necesidades territoriales. 3. El Ministerio de Industrias: a) Recuperar y ampliar las producciones nacionales de ayudas técnicas, los dispositivos de apoyo y las alternativas para su reparación, así como otros recursos que les sean necesarios; b) presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como organismo coordinador, la propuesta para garantizar el financiamiento de las materias primas y el funciona-miento de los talleres especiales. 4. El Ministerio de Educación Superior capacita a los recursos humanos, garantiza los materiales especializados para la atención de los estudiantes en situación de discapaci-dad que acceden a la Educación Superior, y faculta a los rectores de las universidades para que, con los recursos de que disponen, otorguen el tratamiento que requiera cada estudiante, en correspondencia con su discapacidad. 5. El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación adecua estructu-ralmente las escuelas para atletas de alto rendimiento, para facilitar el acceso de los atletas en situación de discapacidad e incrementa la matrícula para su ingreso. 6. El Ministerio de Cultura prioriza la categorización de los talentos artísticos de afi-cionados y profesionales en situación de discapacidad y, de conjunto con el Instituto Cubano de Radio y Televisión, promueve el trabajo de estos en los medios de comu-nicación y en la programación cultural. 7. El Ministerio de Comunicaciones incluye en los programas que se implementan en la informatización de la sociedad las adecuaciones que se requieran para el acceso de las personas en situación de discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
1232 GACETA OFICIAL 9 de abril de 20218. El Instituto Cubano de Radio y Televisión amplía los servicios de interpretación de Lengua de Señas, subtitulaje y autodescripción de la televisión y prioriza en la comu-nicación social los programas que no requieran de recursos materiales y financieros, en particular el subtitulaje y otros procedimientos. 9. El Ministerio de la Construcción y el Instituto de Planificación Física, en lo que a cada uno compete, garantizan el empleo de la Norma Cubana 391:2010-2013 sobre accesi-bilidad: elementos generales, urbanismo, edificaciones, comunicaciones, señalización e información, la transportación de pasajeros, la adecuación a las nuevas tendencias y perfeccionan los mecanismos para exigir su cumplimiento. 10. Los ministerios de Turismo y de Cultura, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, así como los gobiernos provinciales y municipales, en lo que a cada uno compete, diseñan programas integrales que faciliten el acceso a espacios públicos, culturales, recreativos y turísticos para las personas en situación de discapa-cidad y sus familias. 11. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera incentiva la coopera-ción internacional, en particular lo concerniente a las donaciones y la trasmisión de experiencias y tecnologías.
SÉPTIMO: Incluir anualmente, de forma diferenciada, en el proceso de conformación del Plan de la Economía, las prioridades que se presenten por los organismos de la Admi-nistración Central del Estado para la atención a las personas en situación de discapacidad en el periodo 2021-2023.
OCTAVO: La Oficina Nacional de Estadística e Información queda encargada de in-cluir en la estadística de los programas que se implementen para la atención a las personas en situación de discapacidad, los análisis desde una perspectiva de género, color de la piel, zonas urbanas y rurales, así como otros datos que se requieran.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de controlar que los órganos y organismos de la Administración Central del Estado que trabajan en la elaboración de las normas jurídicas, garanticen la inclusión en el ordenamiento jurídico de los acuerdos derivados de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elabora y presenta al Con-sejo de Ministros, a los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cronograma de implementación de las acciones necesarias para materializar lo estableci-do en esta disposición legal, y precisa las tareas a corto, mediano y largo plazos, así como aquellas que requieren recursos materiales e inversiones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
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