Acuerdo 9041
El Acuerdo No. 9041 del Consejo de Ministros regula las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad de las entidades en Cuba. Este acuerdo tiene como objetivo mejorar la fiabilidad de la información financiera y estadística, y es emitido por el Consejo de Ministros.
- Jerarquizar la actividad contable y subordinarla al jefe máximo de la entidad (Artículo 2.a)
- Implementar el cargo de Sistematizador en órganos y organismos de la Administración Central del Estado (Artículo 2.c)
- Responsabilizar a los jefes de entidades con garantizar la revisión y análisis de estados financieros (Artículo 2.d)
- Incrementar y perfeccionar cursos en contabilidad y finanzas para cuadros y personal técnico (Artículo 3.a)
- Incluir a responsables de áreas de Contabilidad en consejos de dirección de todas las entidades (Artículo 4.a)
- Diseñar un programa de realce social al Contador, dirigido por el Ministerio de Finanzas y Precios (Artículo 5.b)
Texto íntegro
GOC-2021-564-O64 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante los Acuerdos 3162, de 16 de junio de 1997, y 3334, de 8 de septiembre de 1998, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprueban el Programa Integral para la solución de las causas que motivan el deficiente estado de la contabilidad y el control interno, y las medidas complementarias para su fortalecimiento, respectivamente.
POR CUANTO: Con el objetivo de fortalecer la contabilidad de las entidades del país, para que constituya una herramienta en la toma de decisiones que garantice la fiabilidad de la información financiera y estadística de manera oportuna y razonable, se requiere establecer las medidas en este sentido y, en consecuencia, dejar sin efectos los Acuerdos 3162 y 3334, referidos en el Por Cuanto precedente.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad de las enti-dades en el país, encaminadas a lograr los objetivos fundamentales siguientes: a) Perfeccionamiento organizativo de la contabilidad; b) formación y preparación de los cuadros y personal técnico; c) normas para el análisis de temas asociados a la contabilidad; y d) reconocimiento al desempeño de la profesión.
SEGUNDO: Las medidas relacionadas con el perfeccionamiento organizativo de la contabilidad son las siguientes: a) Jerarquizar la actividad contable y en específico las áreas contables, económicas y financieras en las entidades del país y, en consecuencia, subordinarlas al jefe máximo de la entidad, sin contradecir los principios aprobados para el perfeccionamiento de los organismos de la Administración Central del Estado;
2028 GACETA OFICIAL 10 de junio de 2021 b) las áreas contables, económicas y financieras de las entidades se categorizan como actividades principales dentro de su estructura, las que son responsables de interpretar, registrar, clasificar, medir y resumir en términos monetarios la actividad económica que acontece en la entidad, alertar y asesorar; c) implementar el cargo de Sistematizador en los órganos y organismos de la Admi-nistración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, empresas, unidades presupuestadas y en las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios, que realizan funciones metodológicas, con el objetivo de diseñar e indicar lo que se debe hacer para implementar los procedimientos y flujos organizativos sobre la producción, los servicios, las normas contables, fiscales, fi-nancieras, de costo, el control interno y otras actividades de la entidad, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente; d) los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones superiores de Dirección Empresarial quedan responsabilizados con garantizar lo siguiente: 1. Revisar y analizar los estados financieros, la variación de cuentas reales y las notas de los estados financieros, así como el seguimiento a las observaciones que realicen a las entidades subordinadas. 2. La emisión de los estados financieros de sus entidades subordinadas dentro de los cinco días naturales de cada mes y entregar la información correspondiente a la Oficina Nacional de Estadística e Información, en el término establecido en el convenio suscrito con la referida oficina. 3. Incluir en los programas de verificación presupuestaria, controles y auditorías, el cumplimiento de las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad. 4. Evaluar la forma en que se otorgan los recursos financieros del Presupuesto del Estado, excepcionalmente como asistencia a empresas que lo requieren, con el objetivo de analizar la situación financiera sobre la base de sus estados financieros. e) considerar en la evaluación de los cuadros de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades subordinadas, la situación contable, financiera y de control interno y la disciplina estadística que estos presentan; f) la Oficina Nacional de Estadística e Información se encarga de notificar a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y organizacio-nes superiores de dirección empresarial, las entidades que no presenten los estados financieros en el término establecido, para que realicen los análisis correspondien-tes y den seguimiento a las medidas de control y disciplinarias que se apliquen; y g) limitar la entrega de recursos financieros presupuestarios a las entidades con reiteradas deficiencias en la contabilidad e incumplimientos con la emisión y entrega de los estados financieros, hasta tanto analicen y presenten la solución a los problemas detectados.
TERCERO: Las medidas relacionadas con la formación y preparación de los cuadros de dirección y personal técnico son las siguientes: a) Los ministerios de Finanzas y Precios y de Educación Superior, así como la Asociación Nacional de Economistas y Contadores garantizan, de conjunto, el incremento y el perfeccionamiento de los cursos en contabilidad, finanzas, tributos, costos, precios, planificación financiera, técnicas de presupuestación, derecho y la formación de sistematizadores, adecuados a los niveles de dirección, actividades y sectores;
2029 GACETA OFICIAL10 de junio de 2021 b) responsabilizar a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales y de las administraciones locales del Poder Popular, con el cumplimiento de las acciones siguientes: 1. Capacitar a los cuadros en los temas contables, financieros, presupuestarios y de control interno, y considerar esta preparación en su evaluación. 2. Elaborar e implementar un programa anual de capacitación para la habilitación del personal de las áreas contables en las normas y procedimientos contables y de control interno, de acuerdo con el puesto de trabajo que desempeñan. 3. Utilizar, según corresponda, el modelo de aulas anexas de Contabilidad, del nivel medio o superior, y contribuir en la formación práctica de los futuros contadores. c) diseño y perfeccionamiento continuo de los programas académicos para los diplomados y especialidades en administración pública y dirección empresarial.
CUARTO: Las medidas relacionadas con las normas para el análisis de temas asocia-dos a la contabilidad son las siguientes: a) Incluir como miembros de los consejos de dirección de todas las entidades y niveles de dirección a los responsables de las áreas de Contabilidad; b) analizar la situación económica financiera, el estado de la contabilidad, el cumplimiento de las obligaciones fiscales e indicadores económicos, de forma mensual en los consejos de dirección, e informar los resultados o valoraciones en las asambleas de afiliados; y c) realizar el análisis y liquidación del Presupuesto del Estado sobre la información contenida en los estados financieros en todos los niveles presupuestarios que forman parte integrante de esta.
QUINTO: Las medidas relacionadas con el reconocimiento al desempeño de la profesión son las siguientes: a) Incluir y considerar a los profesionales de estas especialidades con resultado satisfactorio o excepcionalmente positivo, como trabajadores destacados en el Plan de Estimulación que exista en la entidad donde laboran; y b) diseñar un programa de realce social al Contador, dirigido por el Ministerio de Fi-nanzas y Precios, con la participación de la Central de Trabajadores de Cuba y la Asociación Nacional de Economistas y Contadores, desde la base, así como recu-perar los premios nacionales.
SEXTO: Los ministros de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Educación Superior y Educación dictan las disposiciones complementarias que correspondan para el cumplimiento y seguimiento de las medidas para el fortalecimiento de la Contabilidad que se aprueban por el presente Acuerdo.
SÉPTIMO: Los jefes de órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales, los órganos locales del Poder Popular y de sus entidades subordinadas son responsables y adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de estas y de las que se emitan para contribuir a fortalecer los mecanismos de registro contable y control en las entidades.
OCTAVO: El Ministro de Finanzas y Precios, dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, aprueba las autoridades facultadas para aplicar las medidas establecidas en el Decreto 228 “De las Contravenciones Personales de las Normas que rigen el Presupuesto del Estado y cualquier otra cuestión establecida en las normas financieras, las normas que
2030 GACETA OFICIAL 10 de junio de 2021 rigen el control interno y la contabilidad, y las de las disposiciones del Decreto-Ley de Auditoría”, del 1 ro. de noviembre de 1997.
NOVENO: Encargar al Ministro de Finanzas y Precios del control del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
DÉCIMO: Dejar sin efectos los Acuerdos 3162, de 16 de junio de 1997, y 3334, de 8 de septiembre de 1998, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
UNDÉCIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz________________