Acuerdo 9043

Precios minoristas de fideo y keroseno

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-03-25
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2021 (2021-04-01)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 9043 del Consejo de Ministros regula los precios minoristas del fideo y el keroseno. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

GOC-2021-318-EX24 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en el

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo, establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el precio minorista del fideo en paquete de doscientos gramos y del keroseno con destino a los núcleos no electrificados o que poseen refrigeradores de keroseno, ambos productos como parte de la canasta familiar normada, según la política de distribución.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 24 de marzo de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Establecer el precio minorista de dos pesos cubanos con cuarenta centavos (2.40 CUP) al paquete de fideo de doscientos gramos (200 g), con destino a la población como parte de la canasta familiar normada, según la política de distribución.

SEGUNDO: Establecer el precio minorista de siete pesos cubanos (7.00 CUP) para el litro del keroseno, con destino a los núcleos no electrificados o que poseen refrigeradores de keroseno, como parte de la canasta familiar normada, según la política de distribución.

398 GACETA OFICIAL 1 de abril de 2021

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO______COMERCIO INTERIOR