Acuerdo 9043
El Acuerdo No. 9043 del Consejo de Ministros regula los precios minoristas del fideo y el keroseno. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
- Establece el precio minorista del fideo en 2.40 CUP por paquete de 200g.
- Establece el precio minorista del keroseno en 7.00 CUP por litro.
- Los precios son para productos destinados a la canasta familiar normada.
- Se aplica a núcleos no electrificados o con refrigeradores de keroseno.
Texto íntegro
GOC-2021-318-EX24 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 ro. de enero de 2021.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en el
Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo, establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el precio minorista del fideo en paquete de doscientos gramos y del keroseno con destino a los núcleos no electrificados o que poseen refrigeradores de keroseno, ambos productos como parte de la canasta familiar normada, según la política de distribución.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 24 de marzo de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Establecer el precio minorista de dos pesos cubanos con cuarenta centavos (2.40 CUP) al paquete de fideo de doscientos gramos (200 g), con destino a la población como parte de la canasta familiar normada, según la política de distribución.
SEGUNDO: Establecer el precio minorista de siete pesos cubanos (7.00 CUP) para el litro del keroseno, con destino a los núcleos no electrificados o que poseen refrigeradores de keroseno, como parte de la canasta familiar normada, según la política de distribución.
398 GACETA OFICIAL 1 de abril de 2021
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO______COMERCIO INTERIOR