Acuerdo 9045
El Acuerdo No. 9045 del Consejo de Ministros regula las formas de gestión no estatal en el Polo Turístico de Varadero. Establece las condiciones y limitaciones para el ejercicio de actividades por cuenta propia y el otorgamiento de autorizaciones. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Solo funcionan formas de gestión no estatal mínimas indispensables compatibles con el turismo (Artículo 1)
- Se autorizan nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia en actividades como atención educativa, cuidado de enfermos y arrendamiento de viviendas (Artículo 3)
- Se autoriza la renovación de trabajadores contratados en actividades como arrendamiento de viviendas y servicios gastronómicos (Artículo 4)
- Las formas de gestión no estatal solo se pueden ejercer en áreas autorizadas, sin utilizar jardines, patios exteriores, etc. (Artículo 7)
- La Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta autoriza el ejercicio del trabajo por cuenta propia en el Polo Turístico de Varadero (Artículo 9)
- La Oficina Nacional de Administración Tributaria de Santa Marta garantiza el cumplimiento de obligaciones tributarias (Artículo 10)
Texto íntegro
GOC-2021-459-EX42 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 356 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 17 de marzo de 2018, establece las disposiciones generales para el ejercicio de esta actividad.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 106 “De la condición laboral y la comercialización de las obras del creador de las artes plásticas y aplicadas”, de 5 de agosto de 1988, reconoce la condición laboral del creador de obras de artes plásticas y aplicadas que trabaje de forma independiente o realice la creación artística sin perjuicio de su vinculación laboral a una entidad, la cual se obtiene con el ingreso al Registro Nacional del Creador correspondiente.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8050 del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2016, se regula el funcionamiento de las formas de gestión no estatal que se desarrollan en el Polo Turístico de Varadero, así como su ordenamiento y control.
POR CUANTO: A partir de la experiencia de la aplicación del referido Acuerdo 8050, resulta necesario actualizar las regulaciones del funcionamiento de las formas de gestión no estatal que se desarrollan en el Polo Turístico de Varadero, así como los aspectos sobre su ordenamiento y control, y permitir el otorgamiento de nuevas autorizaciones en la actividad de trabajador contratado, por los creadores artísticos y trabajadores por cuenta propia que laboran en las plazas.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, con fecha 26 de marzo de 2021, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: En el Polo Turístico de Varadero solo funcionan las formas de gestión no estatal mínimas indispensables que sean compatibles con el turismo o que den respuesta a
556 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 necesidades de la población, o ambas, y estén conciliadas entre el Gobierno Provincial de Matanzas, el Ministerio de Turismo y demás organismos de la Administración Central del Estado que correspondan, previa consulta con el Representante del Gobierno en la Península de Hicacos.
SEGUNDO: No se autorizan incrementos en el ejercicio de las formas de gestión no estatal en el Polo Turístico de Varadero, salvo en los casos que expresamente se apruebe por este Acuerdo.
TERCERO: Se podrán emitir nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por cuenta propia, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, solo en las actividades asociadas a: a) La atención educativa y de cuidado de niños; b) el cuidado de enfermos, personas con discapacidad y ancianos; c) el cuidado de baños públicos, taquillas y parques en las instalaciones que para estos servicios se habiliten por las entidades estatales facultadas para ello; d) los servicios domésticos; e) el repaso de estudiantes; f) la teneduría de libros; g) el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios con autorización excepcional, según lo regulado en la legislación vigente y en el procedimiento para el funcionamiento de las formas de gestión no estatales en el Polo Turístico de Varadero; y h) para ejercer como trabajador contratado por los creadores artísticos del Fondo Cubano de Bienes Culturales y los trabajadores por cuenta propia que laboran en las plazas.
CUARTO: Se autoriza la renovación de los trabajadores contratados que los titulares soliciten, hasta la cantidad que tienen permitido, en las actividades asociadas a: a) El arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios; b) los servicios gastronómicos en restaurantes o cafeterías; y c) los creadores artísticos del Fondo Cubano de Bienes Culturales y los trabajadores por cuenta propia que laboran en las plazas.
QUINTO: Se autoriza en el arrendamiento de viviendas y habitaciones para uso de alojamiento y los espacios interiores, el cambio del titular u objeto de arrendamiento, solo en los casos siguientes: a) Propietarios en virtud de adjudicaciones de herencias que convivían con el causante al momento de su fallecimiento; b) donaciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y al cónyuge, siempre que sean convivientes del propietario y no exista división del inmueble, para lo cual se requiere de las certificaciones correspondientes; y c) cambio de objeto de arrendamiento en cuanto a la cantidad de habitaciones arrendadas, incluyendo viviendas completas con sus espacios interiores.
SEXTO: Excepcionalmente, previa aprobación por el Intendente del municipio de Cárdenas, y oído el parecer del Delegado del Ministerio de Turismo en el territorio, se pueden autorizar nuevos arrendamientos de viviendas y habitaciones, siempre que cumplan todos los requisitos que a continuación se relacionan: a) Inmuebles que por sus características constructivas y la calidad de los servicios que se oferten sean atractivos y garanticen seguridad para el turismo;
557 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 b) casos que por razones económicas imperiosas, el arrendamiento constituya la vía fundamental de ingreso del núcleo familiar; c) que el propietario o titular de la vivienda sea residente permanente en esta; y d) que el propietario o titular de la vivienda y demás integrantes del núcleo familiar tengan un comportamiento social y moral adecuado, incluido el cumplimiento de las obligaciones fiscales.SÉPTIMO: Las formas de gestión no estatal solo se pueden ejercer en las áreas autorizadas. No se autoriza la utilización de jardines, patios exteriores, pasillos laterales, portales u otras áreas similares en el exterior de las viviendas u otros inmuebles; se exceptúan los establecimientos estatales que prestan sus servicios en áreas exteriores y que cambien a un modelo de gestión no estatal, en las actividades de gastronomía y servicios personales y técnicos de uso doméstico, y los once (11) titulares de autorizaciones de trabajo por cuenta propia que ejercen en el Polo Turístico de Varadero y brindan servicios gastronómicos en restaurantes, siempre que cumplan lo establecido en la legislación vigente.
OCTAVO: Se ratifican las disposiciones establecidas para el desarrollo de las formas de gestión no estatal en las actividades siguientes: a) Transporte público, se rige por las normas aprobadas para el transporte de pasajeros en el Polo Turístico de Varadero; b) contratación de las formas de gestión no estatal para la prestación de servicios en entidades del turismo y otras entidades estatales; y c) cuidado de baños públicos, taquillas y parques.
NOVENO: La Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta es la encargada de autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en el Polo Turístico de Varadero, con independencia del lugar de residencia del trabajador. Se exceptúan de tramitar la autorización regulada en el párrafo anterior los trabajadores por cuenta propia cuyos productos o servicios son contratados por las entidades estatales, las que se rigen por lo establecido en la legislación vigente.
DÉCIMO: La extensión de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de Santa Marta en el Polo Turístico de Varadero garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual, además de las funciones comunes al resto de las oficinas del país, tiene las específicas siguientes: a) Asistir y asesorar legalmente a los contribuyentes que ejercen la actividad en el Polo Turístico de Varadero, con independencia del municipio de residencia; b) facilitar su proceso de inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio de residencia, utilizando como vía el auxilio administrativo; c) controlar y fiscalizar sistemáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las condiciones, cuantía y términos establecidos, así como actuar sobre sus incumplimientos, con independencia del municipio de residencia del contribuyente; y d) presentar al Consejo de la Administración Municipal de Cárdenas las modificaciones de las cuotas tributarias mensuales y comunicar los acuerdos a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de los municipios donde residen los contribuyentes.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar al Gobernador Provincial de Matanzas para establecer el procedimiento que garantice la implantación de lo que se dispone por el presente Acuerdo,
558 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 así como las regulaciones de las actividades que se pueden ejercer en el Polo Turístico de Varadero y las restricciones para su ejercicio, conciliado con el Ministerio de Turismo y el Representante del Gobierno en la Península de Hicacos.
SEGUNDA: Los ministros de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Turismo, Construcción, Comercio Interior, Salud Pública, Cultura y del Transporte, el Presidente del Instituto de Planificación Física y el Intendente del municipio de Cárdenas, así como el Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, emiten en un plazo de hastasesenta (60) días posteriores a la publicación de este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República, las normas jurídicas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por el presente se establece.
TERCERA: Dejar sin efecto el Acuerdo 8050 del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2016.
CUARTA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 26 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de La Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______CULTURA