Acuerdo 9053
El Acuerdo No. 9053 modifica la concesión de investigación geológica otorgada a EMINCAR para explorar minerales en el área denominada Gema, en Pinar del Río. La modificación reduce el área de concesión a 8,765.47 hectáreas y declara franca un área de 18,114.48 hectáreas. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta resolución.
- Se modifica el Acuerdo 7691 de 2015, que otorgaba una concesión de investigación geológica a EMINCAR en el área Gema.
- El área de concesión se reduce a 8,765.47 hectáreas, dividida en sectores: Ámbar (311.69 ha), Rubí (502.94 ha), Jade (146 ha) y Zircón (7,804.84 ha).
- Se declaran francas 18,114.48 hectáreas, disponibles para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Los términos y condiciones del Acuerdo 7691 y 8829 continúan vigentes, salvo lo que se oponga a este nuevo acuerdo.
Texto íntegro
GOC-2021-364-O41 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, emitió el Acuerdo 7691, de 16 de febrero de 2015, por el cual se otorga a la Empresa Mixta Minera del Caribe S.A., EMINCAR, una concesión de investigación geológica en el área denominada Gema, ubicada en el municipio de Minas de Matahambre, provincia de Pinar del Río, con una extensión de veintiséis mil ochocientos setenta y nueve coma noventa y cinco hectáreas (26 879,95 ha) para realizar trabajos de prospección y exploración, con el objetivo de incrementar los recursos de los minerales de plomo, zinc, cobre, oro, plata, barita y pirita en el área y determinar nuevas zonas de interés para la explotación; posteriormente prorrogado su término por períodos sucesivos de dos años, en virtud de los acuerdos 8370, de 25 de mayo de 2018, hasta el 16 de marzo de 2020 y 8829, de 15 de abril de 2020, hasta el 16 de marzo de 2022, ambos del propio órgano.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Mixta Minera del Caribe S.A., EMINCAR, y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado la modificación del Acuerdo 7691, para reconocer la devolución de dieciocho mil ciento catorce coma cuarenta y ocho (18 114,48) hectáreas de la concesión descrita en el Por Cuanto anterior, siendo necesario actualizar sus límites.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 7 de abril de 2021, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Modificar el Apartado Segundo del Acuerdo 7691 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2015, el que queda redactado como sigue: “El área de la concesión de investigación geológica abarca un total de ocho mil setecientos sesenta y cinco coma cuarenta y siete (8 765,47) hectáreas, divididas en sectores, cuya localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente”:
1312 GACETA OFICIAL 19 de abril de 2021 Sector Ámbar: 311,69 haVÉRTICES X Y1 192 271 313 779 2 193 000 313 779 3 193 000 314 200 4 193 993 314 199 5 194 170 313 807 6 195 023 314 2047 195 460 313 608 8 193 370 312 451 9 193 006 313 152 10 192 523 312 861 1 192 271 313 779 Sector Rubí: 502,94 haVÉRTICES X Y1 200 621 318 142 2 203 087 319 312 3 204 075 317 857 4 201 290 316 548 1 200 621 318 142 Sector Jade: 146,0 haVÉRTICES X Y1 205 727 318 142 2 207 000 318 672 3 207 000 317 274 4 206 305 316 852 1 205 727 318 142 Sector Zircón: 7804,84 haVÉRTICES X Y1 190 580 297 150 2 190 580 301 305 3 197 313 309 607 4 196 917 310 005 5 199 863 312 697 6 203 057 309 441 7 197 321 303 542 8 195 553 297 135 1 190 580 297 150
SEGUNDO: Declarar franca el área devuelta, ascendente a dieciocho mil ciento catorce coma cuarenta y ocho (18 114,48) hectáreas, la cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras y se detalla a continuación:VÉRTICES X Y1 190 580 301 305 2 190 580 306 130 3 192 300 307 440
1313 GACETA OFICIAL19 de abril de 2021 VÉRTICES X Y4 189 595 309 995 5 184 530 306 467 6 181 900 308 972 7 191 308 316 650 8 193 400 317 640 9 193 400 316 200 10 193 200 316 200 11 193 200 315 600 12 192 600 315 600 13 192 600 314 827 14 191 749 314 827 15 191 769 313 779 16 192 271 313 778 17 192 523 312 861 18 193 006 313 152 19 193 370 312 451 20 195 460 313 608 21 195 023 314 204 22 194 170 313 807 23 193 985 314 217 24 197 000 314 200 25 197 000 316 870 26 200 196 318 223 27 199 225 320 285 28 207 000 323 170 29 207 000 318 672 30 205 727 318 142 31 206 305 316 852 32 207 000 317 274 33 207 000 313 500 34 203 057 309 441 35 199 861 312 696 36 196 917 310 005 37 197 313 309 607 1 190 580 301 305
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas en los acuerdos 7691, de 16 de febrero de 2015 y 8829, de 15 de abril de 2020, ambos, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, continúan siendo de aplicación, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
1314 GACETA OFICIAL 19 de abril de 2021 MINISTERIO______INTERIOR