Acuerdo 9059

Modificación de precios máximos de acopio y estímulo a la producción de leche fresca

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-04-12
Publicada en
Gaceta No. 31 Extraordinaria de 2021 (2021-04-16)
Páginas
3–7
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El Acuerdo No. 9059 del Consejo de Ministros modifica precios máximos de acopio y establece un estímulo a la producción de leche fresca. Regula los precios de acopio del arroz cáscara húmedo, ganado bovino en pie y leche fresca de vaca y búfala. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, en el

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los quese relacionan en su Anexo Único.

POR CUANTO: El Acuerdo 8958 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020,establece los precios máximos de acopio a aplicar por las entidades estatales a partir del 1 ro.de enero de 2021, para la nomenclatura de productos que se describen en su Anexo Único.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar los precios máximos de acopio del arrozcáscara húmedo; la descripción de las categorías de los precios máximos de acopio, enpesos cubanos, del ganado bovino en pie (vacuno y bufalino) en el campo, con destino ala industria o mataderos autorizados; y los parámetros de medición para la calidad de laleche fresca; y en consecuencia, dejarlos sin efecto del referido Acuerdo 8958 del Con-sejo de Ministros; así como aprobar el estímulo al cumplimiento del plan de entrega deleche fresca de vaca.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó, con fecha 12 de abril de 2021, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el precio máximo de acopio en pesos cubanos, en el campo oalmacén del productor, del producto arroz cáscara húmedo, en correspondencia con losaseguramientos disponibles, que se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ro. deenero de 2021, según se establece a continuación:

494

SEGUNDO: Aprobar los precios máximos de acopio en pesos cubanos, por categoría,del ganado bovino en pie (vacuno y bufalino) en el campo, con destino a la industria omataderos autorizados, según se relaciona en el Anexo Único, que forma parte integrantedel presente Acuerdo.

TERCERO: Aprobar los precios máximos de acopio, en pesos cubanos, para la lechefresca de vaca y de búfala en el campo o almacén del productor, según se establece en elreferido Anexo Único.

CUARTO: Aprobar un estímulo a la producción de leche fresca de vaca, con cargoal Presupuesto del Estado, consistente en un pago adicional de un peso cubano con cin-cuenta centavos (1.50 CUP) por litro, por el cumplimiento o sobrecumplimiento del planmensual de entrega por el productor, de acuerdo con lo contratado con la industria y lasempresas municipales de comercio, a través de la base productiva con la que se vincula odirectamente, según corresponda.

El pago de este estímulo se aplica a las entregas de leche realizadas a partir del 1 ro.de enero de 2021, previa verificación del cumplimiento o sobrecumplimiento del plan deentrega mensual.

El pago de este estímulo procede siempre que no se disminuyan las cantidades de litrosde leche contratadas en el plan inicial de entrega mensual.

QUINTO: Dejar sin efecto, del Acuerdo 8958 del Consejo de Ministros, de 25 de no-viembre de 2020, lo referente al precio máximo de acopio del arroz cáscara húmedo, porcategoría, del ganado bovino en pie (vacuno y bufalino), y de la leche fresca de vaca y debúfala, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICO

PRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO EN PESOS CUBANOS POR CATEGORÍA

DE GANADO BOVINO EN PIE (VACUNO Y BUFALINO) EN EL CAMPO,

CON DESTINO A LA INDUSTRIA O MATADEROS AUTORIZADOS

495

El precio de acopio del ganado bovino accidentado es el que resulte de aplicar un vein-te por ciento (20 %) de descuento al precio aprobado para cada categoría.

El precio de compra de las categorías de ganado bovino (vacuno y bufalino), en el an-dén de la industria o los mataderos autorizados, se forma al adicionar al precio de acopio,un margen comercial del cinco por ciento (5 %), para cubrir gastos y utilidades por estacomercialización.

A los precios de compra de animales destinados al sacrificio, se les aplican descuentospor contenido ruminal del tres por ciento (3 %) del peso bruto a los que clasifiquen deprimera y del cinco por ciento (5 %) para el resto. Cuando las entregas se efectúen di-rectamente en el andén de la industria o los mataderos autorizados, no se les aplica eldescuento por contenido ruminal.

PRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO, EN PESOS CUBANOS, PARA LA LECHEFRESCA DE VACA Y BÚFALA EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRODUCTOR

BANCO CENTRAL DE CUBA