Acuerdo 9066
El Acuerdo No. 9066 del Consejo de Ministros regula el traspaso de una concesión de explotación y procesamiento de minerales oro y plata en el área Oro y Plata La Demajagua, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud. La concesión original fue otorgada a Gold Caribbean Mining S.A. en 2019 y ahora se traspasa a la empresa mixta MINERA LA VICTORIA, S.A.
- Se traspasa la concesión de explotación y procesamiento en el área Oro y Plata La Demajagua a favor de MINERA LA VICTORIA, S.A.
- El término de la concesión se modifica hasta el 13 de agosto de 2040 (artículo 2)
- La empresa MINERA LA VICTORIA, S.A. debe cumplir los términos y condiciones del Acuerdo 8633 de 2019, excepto los que se opongan a este acuerdo
- La concesión original fue otorgada por 20 años a Gold Caribbean Mining S.A. en 2019
- El traspaso se realiza a instancias de Gold Caribbean Mining S.A. y mediante solicitud del Ministro de Energía y Minas
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el Capítulo VI, Sección Tercera,
Artículo 34, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dicta la disposición por la que se otorga una concesión y dispone también sutraspaso.
POR CUANTO: Por el Acuerdo 8633 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 25 de julio de 2019, le fue otorgada a la sociedad mercantil Gold Caribbean MiningS.A. una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Oro y Plata La Demajagua, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, para realizar el estudiode factibilidad, explotar y procesar los minerales oro y plata con destino a la obtención dedoré, por el término de veinte (20) años.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancias de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A., por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,ha solicitado al Consejo de Ministros otorgar el traspaso de la concesión de explotación yprocesamiento descrita en el Por Cuanto anterior, a favor de la empresa mixta MINERALA VICTORIA, S.A., así como modificar el término de la concesión que mediante esteacto se pretende traspasar.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de losartículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptóel 20 de abril de 2021, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento en elárea denominada Oro y Plata La Demajagua, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, a favor de la empresa mixta MINERA LA VICTORIA, S.A.
SEGUNDO: Modificar el término de la concesión que mediante este acto se traspasa ydisponer que se mantenga vigente hasta el 13 de agosto del 2040.
TERCERO: La empresa mixta MINERA LA VICTORIA, S.A. está obligada a cumplirlos términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo 8633 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de julio de 2019, con excepción de los que seopongan a lo dispuesto en los apartados anteriores.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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