Acuerdo 9069

Modificación de la descripción del arroz para la venta

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-04-29
Publicada en
Gaceta No. 41 Extraordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 9069 del Consejo de Ministros modifica la descripción del arroz para la venta normada, controlada y liberada a la población. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria a partir del 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, en el

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los quese relacionan en su Anexo Único.

POR CUANTO: El Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020,establece en su Anexo Único los precios y tarifas minoristas de los productos y serviciosque le corresponde fijar a este órgano, dentro de los cuales se encuentra el precio minoristadel arroz, según calidades tomando como parámetro de referencia el porciento de granospartidos, siendo necesario modificar la descripción de este producto importado para la ventanormada, controlada y liberada a la población.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la Re-pública de Cuba, adoptó con fecha 29 de abril de 2021 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Modificar, del Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembrede 2020, en su Anexo Único, la descripción del producto arroz para la venta normada,controlada y liberada a la población, como sigue:

554

SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor el 1 ro. de mayo de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz